Judicial
Hernán Penagos, registrador Nacional, seguirá en su cargo mientras se debate la demanda en contra de su elección
Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado se demandó la elección del registrador Nacional para el período 2023 - 2027, al considerar que existen grandes irregularidades.
Por considerar que cumple con todos los requisitos, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda presentada contra la elección de Hernán Penagos Giraldo como registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2023-2027. Sin embargo, en la parte resolutiva, consideró que no existen méritos para suspender provisionalmente del cargo al funcionario mientras se estudia de fondo la acción judicial.
En la demanda se había solicitado directamente la suspensión de la elección del Registrador Nacional asegurando que se presentaron irregularidades en todo el trámite que llevó a su elección, partiendo por las falencias en el concurso de méritos que permitió la votación, elección y acta de nombramiento.
El demandante consideró que Penagos Giraldo, en el momento en que se postuló al concurso de méritos, se encontraba incurso en una inhabilidad como consecuencia de haber ocupado el cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), el año inmediatamente anterior. A su vez, sostuvo que, en aquel procedimiento de elección, se presentaron anomalías en relación con la inscripción del demandado y el puntaje necesario para ser citado a entrevistas.
No obstante, la Sala Electoral, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, encontró, de manera preliminar, que los elementos probatorios allegados no resultaban suficientes para determinar las supuestas irregularidades que, a juicio de la parte demandante, acaecieron en el proceso eleccionario censurado. Asimismo, en lo que atañe a la inhabilidad endilgada al demandado, consideró que no era posible una decisión de fondo en este momento procesal, debido a la existencia de dudas sustanciales respecto de la interpretación del artículo 126 de la Constitución.
“Debe ponerse de presente que no existen elementos de juicio para considerar que la entrevista se haya efectuado bajo un cauce ajeno a las reglas de la convocatoria o desconociendo los criterios de evaluación”, concluye la decisión de 38 páginas al resolver las quejas del accionante.
En la demanda se advertía que debido a sus relaciones políticas, por su paso en el Congreso, así como sus influencias, el proceso de selección y evaluación estaba viciando, reflejándose así en el puntaje obtenido. “La elección se vio influida por aspectos distintos a los criterios objetivos de evaluación y selección establecidos respecto del concurso especial de méritos”, alegó.
Sin embargo, “la Sala evidencia que dichas aseveraciones se dirigen a denotar una desviación de poder que debe probarse.137. Frente al particular, se tiene que, en el estado actual del proceso, tal censura carece de respaldo probatorio que la sustente, de manera que las afirmaciones en que se edifica se constituyen en apreciaciones subjetivas y, por tanto, dicho cargo no tiene vocación de prosperidad en relación con el análisis”.
Igualmente, tras revisar los cuestionamientos a la entrevista que se adelantó ante los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, la Sala concluyó que no existen elementos de juicio para considerar que la entrevista se haya efectuado bajo un cauce ajeno a las reglas de la convocatoria o desconociendo los criterios de evaluación”.
El Registrador Nacional tiene un plazo de 15 días para presentar su respuesta ante la demanda. Igualmente, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado podrán presentar sus conceptos y allegar copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados que se encuentren en su poder”.