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Intervención forzosa de la Supersalud a Subred Centro Oriente de Bogotá será revisada por el Consejo de Estado
La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó una demanda para que se declare nula la resolución con la que se intervino la Subred.
El Consejo de Estado aceptó una demanda que interpuso la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE) contra la Superintendencia de Salud, por la intervención forzosa a la Subred Centro Oriente de Bogotá, la misma entidad encargada de administrar el cuestionado hospital San Juan de Dios.
En el documento de cuatro páginas, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió “en única instancia, la demanda presentada por la Fundación para el Estado de derecho contra la Superintendencia Nacional de Salud, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2024420000003568-6, de 7 de mayo de 2024, expedida por el Superintendente Nacional de Salud”.
La Fundación para el Estado de Derecho explicó en la demanda que la intervención a la Subred carecía de sustento legal ante la falta de análisis de los frentes de la entidad de salud. “Esta carencia de motivación, sumada a la imposibilidad de controvertir los hallazgos de la Superintendencia, constituyen una clara violación al derecho a la defensa y contradicción de la prueba. Además, la intervención es, en este caso, una medida desproporcionada, dado que, a pesar de las dificultades, existen evidencias sustanciales de que la E.S.E. ha venido cumpliendo de manera diligente con los estándares de atención”, dice la acción contra la Superintendencia liderada por el exconcejal de Bogotá, Luis Carlos Leal.
La Supersalud argumentó que la intervención a la Subred de Oriente en Bogotá era necesaria por las presuntas violaciones de ley, operaciones no autorizadas e inseguras y falta de cumplimiento a instrucciones emitidas por la entidad.
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Pero para la FEDe, “estas motivaciones son claramente controvertibles y débiles. En todo caso, la prestación del servicio se ha llevado a cabo y las eventuales dificultades de indicadores financieros, suficiencia de recursos y capacidad operativa no son exclusivas de la entidad de salud, sino inherentes al sistema de salud en general”.
La demanda también alega que la entidad de salud venía presentando altos índices de cumplimiento de los planes de mejora, así como atención a los servicios que requerían los usuarios. Por lo que no existiría un sustento contundente que justifique la intervención, la cual habría sido desproporcionada dada la capacidad de mejora de la entidad.
Por la demanda concluyó que “la ley aplicable en materia de intervención establece instituciones de salvamento y protección para las entidades objeto de vigilancia, dentro de las cuales se encuentran medidas preventivas de la toma de posesión tales como la vigilancia especial, la recapitalización, programas de recuperación, entre otras. Estas medidas tienen el propósito de superar, en el menor tiempo posible, las causales de dan origen a la intervención”.
La nulidad que pide la demanda explica que existiría una falsa motivación en el acto administrativo, que terminó ordenando la intervención y se terminó presentando una violación al debido proceso administrativo previo y a la violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la medida, lo cual confirma una infracción a las normas en las que debería fundarse, dice la Fundación.
La medida de la Superintendencia carece de un análisis exhaustivo de los diferentes frentes de la entidad de salud intervenida, como la prestación del servicio, la satisfacción de los usuarios o la cobertura, y de un soporte probatorio que fundamenta la intervención.