Judicial
Iván Cepeda radicó recurso de casación contra fallo que tumbó condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez
El recurso fue apoyado por el exministro de Justicia, Eduardo Montealegre; el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo y Deyanira Gómez.
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Este miércoles 29 de octubre, se confirmó que las víctimas reconocidas en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez presentaron el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia en contra del fallo de segunda instancia que absolvió al exmandatario.
El recurso fue apoyado por los apoderados del senador Iván Cepeda, el exministro de Justicia Eduardo Montealegre, el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo y Deyanira Gómez, excompañera sentimental del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
Las claves del fallo que absolvió al expresidente
Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no existe una evidencia sólida que permita concluir que en el año 2018 el entonces senador Álvaro Uribe Vélez ordenara la compra o presión de testigos para que se retractaran de los señalamientos que habían hecho en su contra, tanto en Justicia y Paz como ante la Fiscalía, para vincularlo con la conformación de grupos paramilitares en el departamento de Antioquia.
“No se acreditó ni directa, ni indirectamente, que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal”. Esta fue la gran conclusión de trascendental fallo leído el pasado martes 21 de octubre que absolvió de toda responsabilidad al exmandatario y tumbó toda la condena de 12 años de prisión que había emitido tres meses antes la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia.
“Omitió dilemas éticos”: el fuerte llamado de atención del Tribunal Superior de Bogotá a las conclusiones del fallo de la jueza Sandra Heredia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/8KQeu3W5SX
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La decisión judicial, que generó además un terremoto político de cara a las elecciones al Congreso y la Presidencia, que se celebrarán el próximo año, cuestionó duramente a la Fiscalía General y a la jueza de primera instancia por darles credibilidad a testigos que, en concepto del Tribunal, eran mendaces y totalmente contradictorios.
En este sentido, se le reclamó a la jueza por haber rechazado testigos esenciales presentados por la defensa del exmandatario bajo la excusa que eran cercanos a Álvaro Uribe Vélez y el Partido Centro Democrático. “[Se descalificó a] testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos, mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención como Carlos Enrique Vélez”.
En el caso del exparamilitar Carlos Enrique Vélez Pineda, alias Víctor, quien pese a que aseguró bajo juramento durante la etapa de juicio que había mentido y cambiado los hechos para recibir beneficios judiciales, la jueza Heredia simplemente pasó esto por alto y avaló su testimonio cuando dijo que, por orden del expresidente Álvaro Uribe Vélez, el abogado Diego Cadena le había ofrecido y entregado casi 200 millones de pesos para que se retractara de los señalamientos que hubiera hecho en contra del exmandatario.
Debido a la gravedad de esa situación, la Sala compulsó copias ante la Fiscalía General para que se investigue por el delito de falso testimonio a alias Víctor, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la cárcel de Cómbita en Boyacá, cumpliendo dos condenas por el delito de secuestro extorsivo.
La bancada del Centro Democrático celebró el fallo en segunda instancia a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez: "Hoy vemos una luz de esperanza: Colombia sigue siendo una democracia". https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/i8gAmtj61L
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Tampoco fueron de buen recibo las declaraciones hechas por el llamado “testigo estrella” de la Fiscalía General, Juan Guillermo Monsalve Pineda. Para el Tribunal, fueron más los desaciertos, las contradicciones y los vacíos de la declaración de Monsalve frente a la conformación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia que, según él, se realizó en la Hacienda Guacharacas, propiedad de la familia Uribe Vélez en la década de los noventa.
“La valoración probatoria se subordinó a la premisa de que Juan Guillermo Monsalve decía la verdad, descartando de plano cualquier testimonio que lo contradijera”, advirtió la Sala conformada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa Sánchez, Leonor Oviedo Pinto. Esta acción representó, a su juicio, una “falacia” puesto que no se cumplió el principio exigible de contradicción y análisis.
“Se parte de la premisa de que si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadera, y si no, es falsa, sin atender el debate probatorio ni al estándar de probación exigido. La sentencia en primera instancia incurre en déficit argumentativo al valorar las grabaciones realizadas por los interlocutores enfrentados, interpretándolas como evidencia de un plan estructurado”, resaltó el fallo.
Las fallas de la jueza Heredia
Para la Sala Penal, fueron constantes y sistemáticas las fallas en el análisis probatorio en el que incurrió la jueza de primera instancia. A esto se le suma una deficiente aplicación de los métodos de filtración y revisión minuciosa de las declaraciones recopiladas durante la etapa de juicio.
“Encuentra la Sala que el método utilizado para determinar cuál versión es falsa, careció de metodología objetiva y lógica”, precisó el fallo de segunda instancia al revisar el análisis jurídico del fallo de 1.114 páginas, en el cual se condenó al expresidente por los delitos de fraude procesal y tres episodios de soborno en actuación penal.
Este fue el momento en el que el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena de doce años de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/mPsZefC9fn
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En otro de los apartes de la sentencia se advirtió que existió una falta de sustento o justificación a la hora de rechazar la valoración de varios elementos probatorios presentados por la defensa del expresidente Uribe.
“En varias ocasiones, la falladora concluyó sin precisar si se trataba de prueba directa del hecho relevante —el testimonio falso—, o si se recurrió a prueba indiciaria, sin desglosar sus elementos esenciales. No identificó los hechos indicadores ni las reglas de la lógica utilizadas para deducir el hecho desconocido. En lugar de ello, optó por una interpretación que favorece la tesis acusatoria, sin explicar por qué se descartaron otras hipótesis plausibles que respaldaban la postura defensiva”, enfatiza.
Interceptaciones ilegales
En otro de los apartados más polémicos durante el extenso juicio, la Sala Penal sentó un precedente frente a las interceptaciones telefónicas que realizó la Corte entre marzo y junio de 2018 en una indagación al representante Nilton Córdoba Manyoma, por el escándalo del cartel de la toga y en el cual se registraron las comunicaciones del expresidente Uribe, quien no era ni indiciado en ese expediente ni tenía relación con los hechos investigados.
Pese a que un investigador alertó rápidamente a la Sala Penal de la Corte que uno de los abonados correspondía al expresidente, los registros de las comunicaciones siguieron su curso. El hecho que en el fallo de primera instancia se le hubiera dado total y plena validez a esta acción representó para el Tribunal una vulneración de la intimidad del exmandatario, pues no existía una orden judicial.
“Tampoco aplica la regla de descubrimiento inevitable, ya que no se demostró que la prueba se habría obtenido por medios lícitos y la remisión de prueba ilícita entre procesos no sanea la violación. Nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez”, concluyó el fallo.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe por el presunto soborno al exparamilitar Carlos Enrique Vélez y ordenó investigar a este último por posible falso testimonio. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/E8lhJXk4X5
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En simples palabras, no todo vale a la hora de recolectar pruebas. “La medida resultó desproporcionada, pues implicó una afectación grave sin interés legítimo acreditado. Finalmente, el tribunal critica la actuación de la a quo, que calificó el error como razonable por falta de dolo, lo que se rechaza. La ausencia de dolo no legitima la invasión de la intimidad y existían filtros previos que debían evitar la irregularidad”.
El senador Iván Cepeda y el representante de Deyanira Gómez, dos de las víctimas reconocidas en este caso, ya anunciaron que radicarán un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.



