Nación
Jalón de orejas al Ministerio de Educación por falta de profesores en colegios de zonas rurales
La Corte Constitucional le pidió al Gobierno que fortalezca el acompañamiento a las entidades territoriales para garantizar el derecho a la educación en esos sectores del país.

La Corte Constitucional le jaló las orejas al Ministerio de Educación, liderado por Daniel Rojas Medellín, después de que un grupo de padres de familia puso una tutela contra el Centro Educativo Corazones Abajo tras no asignar un docente para la institución, con el argumento, de que no se cumplía con el mínimo de estudiantes.
Aunque el alto tribunal declaró la carencia actual del proceso por hecho superado, toda vez que el colegio asignó el profesor, consideró “pertinente” pronunciarse sobre este caso ante la importancia de garantizar la continuidad y permanencia de la educación, especialmente en zonas rurales apartadas del país.

“El derecho a la educación es fundamental, pero también es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado, que es el llamado a velar por el acceso, la disponibilidad y la calidad de la educación”, manifestó la Corte.
Desde la Sección Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado Vladimir Fernández, también identificó que este derecho, en algunos casos, presenta múltiples barreras, cuando se trata de estudiantes que asisten a colegios en zonas apartadas de Colombia.
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“Las personas que habitan en zonas rurales y apartadas cuentan con menores oportunidades educativas que aquellas que se encuentran en zonas urbanas, por múltiples razones, como la falta de disponibilidad de docentes, la falta de adaptabilidad, entre otras”, reiteró el alto tribunal.
La Corte reiteró que el Estado debe actuar con especial diligencia en la adecuada asignación de profesores para garantizar el servicio educativo, eliminando cualquier tipo de discriminación y adoptando políticas que aseguren ese derecho en todo Colombia.

La Sección Cuarta también reiteró en su decisión: “En este caso, se debía considerar la edad de los niños, niñas y adolescentes, en tanto el inciso tercero del artículo 67 de la Constitución dispone que “[e]l Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo”.
La Corte le pidió a la Secretaría de Educación de Cesar y al operador del colegio, para que tomen medidas que eviten la interrupción del servicio educativo en zonas rurales, especialmente las afectadas por el conflicto armado.