Judicial
JEP declara no amnistiable atentado de las Farc contra el exministro Fernando Londoño Hoyos
Los hechos se presentaron el 15 de mayo de 2012, cuando el ex alto funcionario se desplazaba por el norte de Bogotá en compañía de su esquema de seguridad.

El atentado ejecutado por milicianos de la guerrilla de las Farc el 15 de mayo de 2012 en contra del exministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos no es amnistiable. Así lo determinó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en una decisión notificada este viernes.
Para la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró que los hechos por los que fue condenado el exguerrillero Carlos Alberto Ocampo Castaño no pueden recibir este beneficio jurídico.
Esto al considerar la gravedad de los delitos por los que fue sentenciado. Por ello, ordenó remitir el proceso —relacionado con su participación en el atentado contra el exministro Fernando Londoño Hoyos— a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que se integre a los casos que allí se investigan.
En la decisión se cita que en el atentado perpetrado el 15 de mayo de 2012 en Bogotá, en el marco del conflicto y en plena zona urbana de la capital, murieron el escolta y el conductor del exministro.

Mientras que varios civiles resultaron heridos y se registraron graves daños materiales. La explosión, provocada por un artefacto adherido al vehículo en el que se desplazaba el alto funcionario por la Calle 74 con Avenida Caracas, también destruyó un vehículo de transporte público y un local comercial.
La Sala concluyó que ni el exministro Londoño Hoyos ni las víctimas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque tenían relación alguna con el conflicto armado: no participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeñaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado. Por el contrario, estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y no podían ser considerados objetivos militares legítimos.
Debido a esto, el ataque no constituye una acción legítima y los delitos cometidos —entre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no son susceptibles de amnistía.
En ese sentido, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó que el proceso del compareciente debe ser remitido al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de las extintas guerrilla de las Farc, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de niños y niñas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria.
Resolviendo lo ateniente al actual proceso de reincorporación y en aplicación del principio de favorabilidad, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó la suspensión temporal del proceso de cobro coactivo de la multa impuesta en la sentencia de la jurisdicción ordinaria, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica ante la JEP.
Esta medida, explicó la magistratura, busca evitar barreras económicas que puedan obstaculizar la reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, uno de los pilares fundamentales del mismo.
Finalmente, la Sala aclaró que el beneficio de libertad transitoria y condicionada concedido al compareciente se mantendrá vigente mientras se toma una decisión definitiva sobre su situación jurídica ante la JEP.