Foto de referencia | Foto: Semana/ David Estrada

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La Corte Constitucional ratifica la constitucionalidad de los pactos colectivos

La Corte Constitucional finalmente anunció mediante comunicado de prensa que a través de la sentencia C-288 de 2024 con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, los pactos colectivos en Colombia se ajustan a la Constitución siempre que (como es obvio) no menoscaben el derecho de los trabajadores a asociarse sindicalmente ni a negociar colectivamente.

Redacción Nación
23 de julio de 2024

Pues bien, hay que recordar que la demanda de inconstitucionalidad fue promovida nada menos que por el viceministro de Trabajo, Edwin Palma; la coordinadora ponente del proyecto de reforma laboral en el Congreso de la República, la representante a la Cámara por el Pacto Histórico María Fernanda Carrascal; y un magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En esta demanda pretendían los demandantes que se declarara inconstitucional el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El primero establece que los pactos entre los empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones de tal código pero que solo serían aplicables a quienes los hubieren suscrito o quienes se adhirieren a éstos posteriormente. El segundo se refiere a la imposibilidad de suscribir o prorrogar pactos colectivos en una empresa “cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa”.

Los argumentos de los preocupados ciudadanos reposaban en la presunta incompatibilidad de los pactos colectivos con las convenciones colectivas al interior de una empresa, por ser éstos un mecanismo para desincentivar la afiliación o permanencia en un sindicato, la restricción de la negociación colectiva y el debilitamiento del movimiento sindical.

Además, señalaban que organismos internacionales como la OIT abiertamente se habían pronunciado en contra de la existencia de los pactos colectivos y que los convenios internacionales ratificados por Colombia imponían la obligación de promover, priorizar y fomentar la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales.

En el trámite constitucional se hicieron parte numerosas organizaciones sindicales que respaldaron las peticiones de la demanda de inconstitucionalidad y expusieron individualmente situaciones particulares en las que se habían visto afectadas presuntamente por la existencia de pactos colectivos.

En sentido opuesto, decenas de instituciones, agremiaciones, colegios profesionales, semilleros de investigación, docentes, universidades, observatorios laborales, abogados y asesores respaldaron la constitucionalidad y legitimidad de los pactos colectivos, al tiempo que señalaron que su existencia estaba fundamentada en proteger el derecho a no asociarse (como la dimensión negativa del derecho de asociación sindical) y que las recomendaciones de organismos internacionales no solo no sostenían lo que los demandantes pretendían aducir sino que no eran vinculantes por no referirse en concreto a Colombia desde un órgano oficial de administración de la OIT.

Finalmente, la Corte dio a conocer su veredicto y con absoluta claridad -según se lee del comunicado de prensa-, dejó sentado no solo que la existencia de pactos colectivos por sí misma no supone una violación de los convenios 87, 98 y 154 de la OIT ratificados por Colombia, sino que el uso indebido de los pactos colectivos ya se encuentra suficientemente bien reprochado y sancionado en la legislación colombiana con amplias potestades administrativas de los organismos de control y con acciones judiciales, incluso, de carácter penal.

Con lo anterior, la Corte Constitucional no solo rechaza las pretensiones de los demandantes sino que respalda y ratifica la constitucionalidad de los pactos colectivos como una manifestación absolutamente legítima de los trabajadores que no se siente representados en una organización sindical y no desean ser forzados a pertenecer a una, así como tampoco quieren que la negociación de sus condiciones laborales con un empleador deba ser monopolizada e impuesta a través de un sindicato.

Por último, la valía de la sentencia cuyo texto completo está por conocerse recae en que no solo se confirma la validez y constitucionalidad de los pactos colectivos como instrumentos legítimos de negociación colectiva sino que, precisamente al ser una manifestación del derecho fundamental a la asociación en el sentido negativo (no pertenecer), su prohibición a través de una reforma legal -como la reforma laboral- sería, esa sí, inconstitucional.

Enhorabuena por la justicia en las relaciones laborales, por la coordinación económica y por el equilibrio social.

Por: Carlos Arturo Barco Alzate

Socio Director de Litigios y Formación

Álvarez Liévano Laserna