Judicial
La liquidadora de DMG se defiende por el megalote de la Autopista Norte
La Procuraduría General citó a una audiencia de conciliación por la demanda presentada contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por la entrega del terreno ubicado en la calle 191.
“Todos los activos de propiedad de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial por intervención judicial tienen como destinación la reparación a los afectados de la captación ilegal masiva realizada por DMG antes de su intervención”. De esta forma respondió María Mercedes Perry, agente liquidadora de DMG, a la polémica que existe por el lote ubicado en la calle 191 con Autopista Norte.
Para la agente liquidadora, pese a los reclamos judiciales, en la actualidad se están realizando todos los trámites para resarcir a los afectados por las acciones de DMG, la cual fue intervenida en el 2009 por orden del Gobierno Nacional. “Todos estos activos son objeto de medidas cautelares por parte de la Superintendencia de Sociedades, entidad la cual ejerce como juez del proceso de liquidación judicial por intervención de DMG Holding S.A.”, afirmó la liquidadora Perry.
Explicó que el 3 de junio de 2008, “Colbank S.A., Inversiones López Piñeros, y los herederos de Carlos Eduardo López Díaz” quienes “para ese momento fungían como propietarios del globo de terreno ubicado en la Autopista Norte con calle 191 vendieron a DMG por medio de agentes inmobiliarios el bien inmueble”.
Para esto, se realizó la suscripción de una promesa de compra venta en la cual DMG “cumplió a través del pago en efectivo proveniente de la captación ilegal debidamente probada por los organismos judiciales (…) la no despreciable suma de 23 mil millones de pesos”. En respuesta a los interrogantes sobre el trámite de este predio, la agente liquidadora aseguró que los “antiguos propietarios nunca cumplieron la obligación de suscribir la escritura pública correspondiente y adicionalmente sostienen que son propietarios cuando DMG canceló el valor total de la promesa de compraventa”.
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Prueba de esto, sostuvo, son las declaraciones que hicieron los accionistas de Inversiones López Piñeros Ltda. y Colbank S.A. ante la Fiscalía General, el 11 de diciembre de 2008. Igualmente, hizo referencia al auto del 5 de febrero de 2016, por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
Perry indicó que las dos empresas que ahora reclaman la titularidad del mencionado predio “no son propietarias porque todo el trámite de compra y venta fue avalado”. Por lo que aseguró que “nunca ha cometido ninguna irregularidad, como a ellos mismos les consta, por cuanto han interpuesto múltiples demandas y quejas, no solamente contra la suscrita agente liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial, sino contra el juez del proceso en liquidación, es decir, contra la Superintendencia de Sociedades de las cuales ninguna les ha prosperado”.
En respuesta a SEMANA, la agente liquidadora citó una serie de declaraciones entregadas desde el 2018 por integrantes de la sociedad. Así como apartes de fallos emitidos en medio de esta disputa jurídica en los cuales se lee que “existe una normativa y fallos en los que se indican que estos bienes le pertenecen a DMG Grupo Holding S.A. en liquidación por intervención”.
Prueba de esto, señala, fue la declaración de Carlos Ernesto López Piñeros, quien el 11 de diciembre de 2008, le dijo a la Fiscalía General que siendo parte de la Sociedad que tenía el predio, conocida como Inversiones López Piñeros Ltda y Colbank S.A, “no existe ningún inconveniente para hacer la entrega y transferencia total de los bienes”.
Incluso, para probar su argumento la liquidadora Perry retomó una confesión de López Piñeros en la que dijo que “El motivo de la diligencia es la venta de un globo de terreno compuesto por tres lotes de propiedad de mi familia que le hicimos a los señores Luis Eduardo Gutiérrez y Juan Carlos valencia, este globo de terreno está ubicado en la autopista norte, con calle 192 y 193 en Bogotá, el precio de venta fue por la suma de $23.000 millones de pesos, que nos cancelaron en un periodo de 5 meses, todo en efectivo (…) Quiero aclarar que las sociedades inversiones Lopez Piñeros Ltda Y Colbank S.A., pertenecen a mi familia Lopez Piñeros, por lo que no existe ningún inconveniente para hacer la entrega y transferencia total de los bienes aquí señalados”.
Esta confesión, directamente del señor López Piñeros, sería una de las pruebas de Perry para afirmar que los trámites y el manejo de este predio en la liquidación se han hecho ajustados a la norma.
En medio de la reactivación de la demanda que existe en contra del IDU, que tiene en la actualidad el lote, la agente liquidadora respondió que todo el trámite ha cumplido con los requisitos legales como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, para demostrarlo se refirió a una decisión de la Fiscalía Primera Delegada para Extinción de Dominio que advirtió que “se ordena levantar las medidas cautelares decretadas sobre esos bienes y de manera inmediata ponerlos a disposición de la liquidación judicial de esa empresa, a cargo de la Superintendencia de Sociedades, para que sean integrados a la masa de bienes que conforman el inventario de esa liquidación”.
Planteamiento que se refuerza, según Perry, con una decisión posterior que plantea el traslado del bien al proceso de liquidación judicial de DMG. “Tal como aparece en el numeral tercero del auto citado (2016.01-0344739) el título de adquisición de los inmuebles es esa providencia, de conformidad con lo señalado por esta delegada en el fallo de segunda instancia del 9 de diciembre de 2014 y no la extinción de dominio”, señala una decisión de la Fiscalía del 12 de abril de 2016 enviada por la agente liquidadora.
La última palabra sobre esta disputa jurídica está en manos de los jueces y tribunales. Este viernes 17 de mayo, la Procuraduría General citó a una audiencia de conciliación a los representantes del IDU y de Colbank S.A. Sin embargo, la liquidadora Perry tiene su propio punto de vista y espera que sea acogido: “Este predio, como los demás bienes inmuebles y activos propiedad de la sociedad DMG grupo holding s.a. en liquidación judicial por intervención, están destinados a resarcir a los afectados, como ya se indicó, ya sea vía adjudicación de los mismos; o, en caso de venta, vía devolución del dinero del valor recaudado producto de la venta que se realice”.