Judicial

“Los criterios fueron vagos, indeterminados e imprecisos”, duros reparos del Tribunal a la decisión que condenó a Álvaro Uribe Vélez

El Tribunal de Bogotá tumbó la detención domiciliaria en contra del exmandatario. Aseguró que la decisión “no obedeció a criterios de necesidad” y cuestionó la condena con base en los rasgos de su personalidad.

20 de agosto de 2025, 11:12 a. m.
Alvaro Uribe sentencia Alvaro Uribe sentencia
Álvaro Uribe y la sentencia en su contra | Foto: SEMANA

La defensa de Álvaro Uribe Vélez le ganó un round a la justicia, luego de la condena por fraude procesal y soborno en actuación penal contra el expresidente. El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor del exmandatario, en una acción de tutela que buscaba dejar sin efecto la detención domiciliaria.

La sentencia no solo es simbólica e importante para la libertad del exmandatario, sino que su argumentación contiene sustentación de peso contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a 12 años de detención.

En un fallo de 38 páginas, el Tribunal aseguró, en varias oportunidades, que la decisión de primera instancia no estuvo bien sustentada y que la detención domiciliaria se soportó en criterios “vagos, indeterminados e imprecisos”.

Urgente: ordenan la libertad del expresidente Álvaro Uribe

Para los magistrados del Tribunal, la jueza no logró demostrar la necesidad de la detención. “Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social”, señaló el Tribunal.

La decisión de los magistrados recorrió con cuidado el fallo que condenó al expresidente Álvaro Uribe. Los argumentos que utilizó la jueza para enviar a la casa por cárcel al expresidente fueron analizados, discutidos y desvirtuados por la sala del Tribunal de Bogotá, tras advertir que eran, en su “mayoría, genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados”.

“En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, advirtió el Tribunal de Bogotá.

Álvaro Uribe Vélez
El Tribunal de Bogotá tumbó la detención domiciliaria en contra del exmandatario | Foto: Colprensa

Otros puntos clave para la jueza, a la hora de soportar su decisión de enviar a detención domiciliaria al expresidente Uribe, fueron el riesgo de fuga, el peligro para la sociedad e incluso la posibilidad de manipular la justicia, que terminaron siendo desvirtuados. El Tribunal llamó la atención e incluso advirtió que la jueza no justificó sus argumentos, mismos que fueron “desproporcionados”.

“Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, es inexistente. En este contexto, la finalidad de ‘garantizar que la administración de justicia no sea objeto de manipulación’ pierde sustento fáctico, por cuanto los medios ya han sido recaudados, debatidos y valorados”, señalaron los magistrados del Tribunal de Bogotá.

Los magistrados advirtieron un punto muy sensible en la argumentación de la condena del expresidente. Y es que una condena no puede sustentarse en “supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado”.

Como se recordará, en la primera instancia se condenó al exmandatario como determinador de los delitos con base en los rasgos de su personalidad. La jueza aseguró que era imposible que no tuviera conocimiento de las gestiones de su abogado, pues el expresidente se caracterizaba por ser una “persona con alta capacidad de decisión y firmeza ideológica, defensor acérrimo de sus convicciones, con una personalidad marcada por un fuerte liderazgo carismático, vertical y personalista, con tendencia a ejercer un control directo sobre su entorno”.

Este lunes se reanudó el juicio en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El Tribunal de Bogotá tumbó la detención domiciliaria en contra del exmandatario | Foto: Captura de pantalla

Sobre esto, el Tribunal aseguró: “Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo”.

Expertos penalistas consultados por SEMANA advirtieron que más allá de la relevancia del fallo que deja en libertad al expresidente Álvaro Uribe, aquí se dejó un precedente de relevancia superior a la hora de definir medidas de aseguramiento, donde los jueces deben sustentar y justificar las decisiones que se tomen no basados en meras especulaciones o supuestos riesgos futuros no probados.

En la misma decisión, el Tribunal de Bogotá le ordenó a la jueza que debe firmar la orden de libertad del expresidente Uribe una vez notificadas las partes involucradas en la acción de tutela.