Judicial
Luz Adriana Camargo recibe espaldarazo de la Procuraduría en la demanda que pide tumbar su elección como fiscal general
El concepto fue enviado al Consejo de Estado, que tomará una decisión en los próximos días.
Por considerar que la votación de la Corte Suprema de Justicia cumplió con todos los trámites legales y constitucionales, la Procuraduría General le pidió al Consejo de Estado rechazar la demanda que busca anular la elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general para el período 2024-2028.

En el concepto de cincuenta páginas, se avala por completo la votación que se adelantó el 12 de marzo de 2024 en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se definió la elección de la nueva jefa del ente investigador.
De esta forma, se rechaza el argumento de la demanda en que se advertía que la elección se hizo solamente con dos candidatas, puesto que ese día Amelia Pérez Parra había presentado su renuncia a la terna.
“La terna para elegir fiscal general no se desintegró. La elección se llevó a cabo en torno a las tres candidatas enviadas por el presidente de la República, incluida la eventual dimitente Amelia Pérez Parra”, precisa el concepto firmado por la procuradora delegada para asuntos electorales y participación ciudadana. “El proceso de selección obedeció a un trámite normal de escogencia al interior de un cuerpo colegiado, en el que las candidaturas oscilaron hasta que se abrió el camino por quien se consideró la persona más idónea para el cargo”.
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En resumidas cuentas, la renuncia que presentó Amelia Pérez, a pocos minutos de que se instalara la demanda, no tuvo un impacto en la votación y elección.

“Ello obedeció a la ineficacia de la renuncia, porque se eligió a una candidata que estaba dentro de la estructuración original de la terna; la presentación del acto unilateral de la renuncia, libre y espontánea no se afectó ante el órgano que la postuló, y se impuso el respeto por el mandato constitucional superior en lo que hace a los criterios, orgánico, de responsabilidad, colectivo y axiológico”, añadió.
Tras revisar las actas oficiales, la delegada de la Procuraduría General indicó que, en esa votación, Luz Adriana Camargo Garzón recibió la mayoría de los votos exigidos por el protocolo interno de la Corte Suprema.
“Como la ternada Amelia Pérez Parra no logró obedecer esa mayoría, no podía ser electa, como sí ocurrió con la accionada Camargo Garzón”, se destaca en uno de los apartes del documento.
Igualmente, se reseña que el hecho que la terna estuviera conformada por tres mujeres no representaba ninguna vulneración al derecho a la participación o equidad de género.

En el último apartado del concepto se indica directamente que el trámite de votación se realizó de manera transparente, puesto que no se allegó evidencia que demostrara lo contrario.
“La Corte Suprema de Justicia, mediante apoderado, dejó claro que en el proceso de elección de la fiscal general de la Nación no fue apremiada o acosa, al descartar que alguno de los integrantes se hayan visto presionados material o psicológicamente, coaccionados o constreñidos dentro del proceso de la designación, lo que impide la concurrencia de los elementos escrutadores de la violencia como causal de la nulidad del acto electoral”, indica.
“Conforme con los medios de prueba legal y oportunamente allegados al plenario, no se permite especular, sugerir o derivar que hubo prejuicios o sesgos en relación con alguna candidata a la Fiscalía General, o que la decisión adoptada contrariaría los intereses superiores consignados en los cánones constitucionales”, concluye el concepto.