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Magistrada cuestionó la exclusión de las interceptaciones en el proceso contra el expresidente Uribe

La magistrada Leonor Oviedo, encargada de resolver la apelación presentada por la defensa del exmandatario, salvó voto en la absolución del caso.

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21 de octubre de 2025, 6:47 p. m.
Caso Álvaro Uribe Vélez
La togada tuvo una posición diferente a los otros magistrados. | Foto: Cortes Suprema de Justicia

Los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo fueron los encargados de resolver la apelación presentada por la defensa del expresidente Uribe sobre el fallo que lo condenó a 12 años de cárcel por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Aunque el Tribunal Superior de Bogotá decidió absolver de plano al exmandatario en este proceso, la magistrada María Leonor Oviedo fue la única que salvó voto de sobre la decisión final que tomaron la mayoría de los integrantes de la Sala Penal n.º 19 del Tribunal Superior de Bogotá.

La magistrada Oviedo expresó en medio de la diligencia que “no tiene fundamento alguno excluir las interceptaciones de la Sala Especial de Instrucción que la Corte ordenó el 7 de marzo de 2018, respecto al abonado telefónico (…)”.

La togada se refirió a las interceptaciones que ordenó la Corte Suprema de Justicia contra el excongresista Nilton Córdoba a principios de 2018, en medio de una investigación por el escándalo del cartel de la toga, pero que por un error técnico en el abonado telefónico, terminaron escuchando las conversaciones del expresidente Uribe Vélez.

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“Desde esta óptica considero personalmente desde luego y con el respeto de la decisión de mis compañeros de Sala, que la interceptación que se hizo, debe conservar la validez y la eficacia, y el traslado como hallazgo imprevisto, resulto procedente”, indicó la magistrada.

Así mismo, la togada aseguró que correspondía incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración dentro del caso que avanza en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, un proceso que ahora pasará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“En cuanto al precedente judicial, la Constitución y la ley, adoptó una definición y lo concibe como la sentencia o el conjunto de sentencias previas, pertinentes y semejantes en los problemas jurídicos que el juez debe tener en cuenta al fallar”, expresó la magistrada.

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Expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: Montaje El País: Colprensa / 123RF

Por su parte, el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente de este caso, expresó que no existía ninguna justificación para que en medio de una investigación por el llamado escándalo del cartel de la toga, que involucraba al entonces representante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, la Corte Suprema hubiera ordenado interceptar el abonado del exmandatario.

La situación empeora si se tiene en cuenta que un investigador advirtió inmediatamente que la línea telefónica que estaba siendo interceptada era la del expresidente Uribe. Pese a esto, la Corte continuó registrando las conversaciones.