Judicial
Magistrado responderá en juicio disciplinario por desproteger a comunidades vulnerables afectadas por crisis humanitaria en La Guajira
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que pese a los fallos, el magistrado incumplió su deber de proteger a las comunidades más vulnerables.
Un magistrado del Tribunal Superior de Riohacha deberá responder en juicio disciplinario por no cumplir sus funciones para proteger a la comunidades más vulnerables en el departamento de La Guajira. Esto pese al fallo de la Corte Constitucional que en mayo de 2017 declaró el estado de cosas inconstitucionales en ese departamento con ocasión de la grave crisis humanitaria en esa región del país, particularmente para las comunidades de la etnia Wayúu.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial formuló pliego de cargos contra el magistrado John Rusber Noreña Betancourth al considerar que incurrió en graves omisiones para cumplir la mencionada sentencia. Para el Tribunal, con su actuar, el togado vulneró los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones como la desnutrición, la falta de acceso a servicios de salud y al agua potable.
En la citación al juicio disciplinario se calificó la falta del magistrado como “gravísima” al hacer referencia a los daños causados con sus reiteradas omisiones. En en análisis del caso se advirtió que son casi “inexplicable” las demoras y los constantes retrasos del despacho del magistrado de la Sala Civil, Familiar y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en emitir las respectivas decisiones judiciales.
Para la Comisión, no existió un mínimo avance en el cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional que buscaba disminuir las afectaciones por la grave crisis humanitaria en ese departamento, ocasionada por múltiples factores. El actuar del magistrado llamó la atención de la Convención Americana de Derechos Humanos que pidió que se realizarán las investigaciones pertinentes para establecer qué era lo que estaba pasando en su despacho.
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Al revisar la situación, la Comisión encontró “desproporcionado” el tiempo transcurrido sin que se tomaran las acciones ordenadas por la Corte Constitucional en su Sentencia T-302 de 2017, atentando así contra los principios de celeridad y diligencia que deben regir la correcta administración de justicia.
La situación no paró ahí, la Comisión de Disciplina Judicial señaló que pese a que contaba con todos los instrumentos judiciales para seguir el mencionado fallo, el magistrado se saltó por completo el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación Ordenado, clave para superar la crisis en el departamento.
Por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un Plan de Acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad indígena y vulnerable.
El despacho del magistrado jamás envió los informes de seguimiento como se ordenaba y mucho menos las acciones ejecutadas, pese a que la Corte Constitucional ordenó responder adecuadamente las propuestas presentadas por las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo; así como construir de forma conjunta las acciones, los plazos y las metas; así como los indicadores para evaluar los avances; mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público; verificar lo actuado judicialmente, y establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para esos efectos.
Para la Comisión, la inacción endilgada al magistrado Noreña Betancourth se extendieron desde el 15 de junio de 2018 y se extendió hasta el 10 de febrero de 2021, cuando la misma Corte Constitucional se vio obligada a asumir el conocimiento del cumplimiento de su propio fallo.
“De lo anterior se deriva la incursión del disciplinado en una falta considerada como gravísima al tenor de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 48 del Código Único Disciplinario, y catalogada como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 43 de la misma codificación”, aclara el pliego de cargos.
El magistrado se expone a una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años.