Nación
Ministerio de Salud anunció ajustes en la Pila por la reforma pensional, ¿en qué consisten?
Desde el 1 de agosto de 2025 se ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

El Ministerio de Salud anunció este viernes, 16 de mayo, que expidió la resolución 467 de 2025 que establece ajustes, desde el 1 de agosto de este año, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en cumplimiento de la reforma pensional.
La cartera que lidera el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo informó que en el marco de dichos ajustes, en primer lugar, a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas, el aporte a pensión les será enviado a la administradora de pensiones, en la cual se encuentran afiliados actualmente.
Entretanto, a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas y su ingreso base de cotización sea igual o inferior a 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo componente prima media.
Por su parte, a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su ingreso base de cotización sea mayor a 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión correspondiente a 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes también será enviado a Colpensiones.
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“Y el valor que exceda los 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual–Accai-en la cual se encuentra vinculado el cotizante“, agregó.
El Ministerio indicó que, para dar cumplimiento a la reforma pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar “ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los operadores de información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto en la ley”.

La cartera de salud, finalmente, señaló que ajusta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, de acuerdo a la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto- Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad el “definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
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