La Corte Constitucional le dio un “no” rotundo al Ministerio de Salud, que había pedido una prórroga para la entrega de información sobre el reajuste de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC), expediente en el cual declaró un incidente de desacato contra el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo.
La cartera de Protección Social había pedido que se le ampliara el plazo hasta el próximo viernes 19 de diciembre “para la entrega de la información requerida”, esto al considerar que los datos pedidos “comportan un volumen de información extremadamente alto que hace imposible que la totalidad de la información pueda ser remitida” en el plazo que fijó la Corte, es decir, 48 horas.

La Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-670 de 2008 consideró que los argumentos presentados por el ministerio no cuentan con un asidero, hecho por el cual debe entregar toda la información en el plazo establecido.
“Contario a lo expuesto por el Ministerio, no se trata de un ‘presunto incumplimiento’ pues el auto 2049 de 2025 dispuso en su resolutiva primera, que ‘persiste el incumplimiento general, del componente de suficiencia de la UPC”, advirtió.

Con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, la Corte señaló que todos los funcionarios están en la obligación de “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución”.
Por esto, se advirtió que el Ministerio debe cumplir con estos mandatos establecidos en la ley y responder a cada una de las inquietudes en el fallo del pasado viernes 12 de diciembre.
“Al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde acatar a cabalidad y sin dilación alguna los mandatos de la Sala Especial de Seguimiento”, advirtió la Sala.
En el fallo de origen, se abrió la posibilidad de compulsar copias para que se investigue de manera penal, fiscal y disciplinaria al Ministro de persistir estos incumplimientos a la Sentencia T-670.
Este fallo da instrucciones precisas para mejorar el acceso al sistema de salud en el país.








