Nación
Modificación de oficios en el Sena como ‘gigoló’, ‘modelo webcam’ o ‘hechicero’, fue demandada en el Consejo de Estado
El alto tribunal admitió el recurso que presentó un abogado contra el acuerdo 10 del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
La polémica no se detiene al rededor de las nuevas modificaciones que le hizo el Sena a los oficios que maneja el Servicio Nacional de Aprendizaje, a través de un acuerdo en el que se incluyeron unas novedosas ocupaciones que causaron todo un revuelo como gigoló, modelo webcam, pitonisa, vidente, adivinador, hechicero y hasta domador de fieras.
La decisión que puso en el ojo del huracán a la entidad, terminó en una demanda que acaba de admitir el Consejo de Estado, en la que se pide la nulidad del Acuerdo 10 del 29 de diciembre de 2023, el cual permitió los cambios en los oficios que maneja el Servicio de Aprendizaje del país.
La demanda presentada por el abofado Cristián Strapper advierte que la modificación de ocupaciones, podría terminar en un grave riesgo para el sector empresarial, teniendo en cuenta que debería implementar nuevas medidas y costos adicionales para sectores como el de aseo, transporte y logística.
“El Consejo de Estado admitió la demanda que presentamos contra el Acuerdo 10 de 2023 del Sena, que es el que establece el listado de oficios que se utiliza para calcular la cuota de aprendices que corresponde a cada una de las empresas. Ante la evidencia de que el Sena no verificó ni demostró al expedir este listado de ocupaciones e incluyó oficios como el ‘domador de fieras’, que estos oficios requirieran formación profesional y que existe oferta de estos cursos en el Sena. Estamos a la espera de que el alto tribunal tome una decisión sobre la solicitud de suspensión provisional (del acuerdo)”, dijo el abogado Strapper.
El caso quedó en manos del consejero de Estado, Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien será el encargado de decidir sobre la solicitud de nulidad provisional del documento que por ahora se encuentra admitido y se espera que en los próximos días se tomen nuevas decisiones sobre el mismo.
Con la demanda también se advirtió que antes la cuota de aprendices del Sena se calculaba sobre la base de los trabajadores administrativos. Actualmente, la cuota se calcula sobre la base total de la nómina, generando un aumento en el costo de esa nómina y representando mayor carga tributaria para los empresarios.
Sobre el recurso, el Consejo de Estado decidió “admitir la demanda de nulidad en contra del Acuerdo 10 del 29 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Sena”. Y de paso corrió “traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, según lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del CPACA”.
La situación ha desatado una gran controversia y debate, pues además de los oficios mencionados, también hay otros como prostituta, acompañante de club nocturno, pareja de baile, trabajador sexual a través de teléfono o internet, entre otros.
El Sena explicó que “este listado, que contempla múltiples opciones, no impactará al sector empresarial de manera negativa, toda vez que, de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta personal de las empresas para que sean objeto de regulación”.