Nación

Mujeres embarazadas no podrán ser retiradas del servicio militar voluntario: Corte Constitucional

La estabilidad ocupacional reforzada es una garantía para quien tenga una afectación de salud que le impida el desempeño de sus labores normales.

Redacción Semana
13 de enero de 2025
254 mujeres patrulleras de la Policía llegó al Valle del Cauca para sumarse al pie de fuerza y fortalecer la seguridad del departamento,
Mujeres patrulleras de la Policía. | Foto: Gobernaciòn del Valle

La Corte Constitucional reiteró que las mujeres en estado de embarazo que prestan servicio militar voluntario, pueden acudir al derecho fundamental de la estabilidad ocupacional reforzada y hasta calificaron como “discriminatorio” los casos donde las mujeres han sido retiradas del encargo.

El pronunciamiento se dio después de que la Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que se incorporó a la Policía Nacional en el 2021, para prestar su servicio militar como auxiliar de esa institución.

La Corte explicó en un comunicado que “en el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición”.

Con esa decisión, la mujer dejó de recibir la bonificación y su hijo recién nacido quedó sin sistema de salud. Por eso le tocó pedir el reintegro a la institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la asignación de labores, según las recomendaciones del médico tratante.

  El año pasado, en una reunión de la comisión interinstitucional, un magistrado señaló: “Se pueden volver a tomar el Palacio de Justicia”.
Palacio de Justicia, centro de Bogotá. | Foto: guillermo torres-semana

El alto tribunal consideró que en este caso, la Policía “(i) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la maternidad, y (ii) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio”.

Así mismo, calificó como “discriminación en razón del género” el desacuartelamiento de las mujeres que prestan el servicio militar por su estado de embarazo, teniendo en cuenta las causales de exoneración del servicio para los hombres.

Mujeres que prestan servicio militar en el Valle del Cauca
Mujeres que prestan servicio militar en el Valle del Cauca | Foto: Foto: Ejército Nacional

“(i) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del individuo”. (ii) Las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y, específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017”, explicó la Corte en su fallo.

Para el alto tribunal, la maternidad no es una causal de retiro del servicio militar voluntario y le pidió a la Policía que se abstenga de realizar tratos discriminatorios contra las mujeres, y de paso, le jaló las orejas al Congreso para que tome medidas legislativas frente a este panorama.

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