El juez 14 de control de garantías de Barranquilla negó la solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad hecha por la Fiscalía General en contra del exdiputado por el Atlántico, Nicolás Petro Burgos.
En la audiencia que se celebró en la tarde de este viernes, 19 de diciembre, el funcionario judicial indicó que no encontró méritos para cobijar con una medida intramural al exfuncionario, quien es procesado por su presunta participación en el desvío de millonarios contratos en la Gobernación del Atlántico y que beneficiaron a la Fundación Conciencia Social (Fucoso).

El juez, quien segmentó su intervención en cinco partes, manifestó que no encontró bases para inferir que Petro Burgos represente un peligro para la sociedad, o pueda obstruir a la justicia si sigue en libertad.
“No desarrolló nada”, cuestionó el funcionario judicial al hacerle un fuerte llamado de atención a la Fiscalía al no sustentar debidamente los supuestos vínculos del exdiputado con una organización criminal.
“Lo cierto es que no tiene ninguna base probatoria, ni desarrollo argumentativo, esa postulación sobre una presunta vinculación con organizaciones criminales”, advirtió el juez.
En otro de los postulados consideró que la Fiscalía General solamente enunció, pero no probó la afirmación sobre el hecho que Nicolás Petro Burgos pueda seguir incurriendo en conductas punibles.
“Hace años no ejerce la política, pues lo tiene prohibido por orden judicial (...) de lo cual se deriva un posible etiquetamiento o sospecha por buena parte de la sociedad. Por esto es relevante en que pueda incurrir en nuevos actos de corrupción. Estando en libertad desde hace dos años no se ha evidenciado que haya delinquido (...) no hay una prueba que así lo indique”, precisó.
Igualmente, el hecho que Nicolás Petro Burgos fuera incluido recientemente por el Gobierno de los Estados Unidos en la llamada lista Clinton impide que pueda salir con facilidad del país.

“No consideramos razonable y probada esta inferencia de peligro de fuga por la siguiente razón. Primero, esa inferencia predictiva o probabilística carece de actualidad y urgencia. Su único sustento probatorio es de hace tres años, luego de los cuales ha estado en la posibilidad de huir del país, siendo su papá presidente y no lo ha hecho”, indicó el juez.
“Es muy difícil acreditar un riesgo actual con un soporte probatorio e inferencial de hace tanto tiempo sin que dicho riesgo se haya concretado o intentado concretar. Dos, el señor Nicolás Petro, desde que quedó en libertad por el proceso matriz, habría tenido la oportunidad de salir del país por vías no legales y no lo ha hecho ni lo ha intentado hacer. Todo lo contrario, ha asistido a todas las audiencias a las cuales se viene convocando, se viene convocando en este y en el otro proceso, de acuerdo con las acreditaciones que se han presentado”, complementó.
Esto, sumado al probado arraigo familiar en la ciudad de Barranquilla y su falta de antecedentes judiciales recientes, impide inferir en que pueda salir del país en estos momentos o que tenga algún interés en evadir el actuar de la justicia colombiana.

“No se encuentra acreditada la necesidad de una medida de aseguramiento bajo ninguno de los fines constitucionales propuestos, siendo improcedente su imposición, independiente de su naturaleza: privativa o no privativa de la libertad. Esto por carencia de objeto o necesidad”, explicó el juez.
La Fiscalía General anunció que presentará recurso de apelación en contra de esta decisión, la cual deberá ser resuelta por un juez de conocimiento de la capital del Atlántico.
Por estos hechos, la Fiscalía General le imputó a Nicolás Petro Burgos los delitos de interés indebido en contratos, peculado, tráfico de influencias, falsedad documental y falso testimonio.

El exdiputado, en la audiencia que se celebró el pasado 26 de noviembre, no aceptó los cinco cargos imputados.
Este caso se suma al que ya enfrenta Petro Burgos por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de funcionario público. Este caso se encuentra en la parte final de las audiencias preparatorias de juicio.









