Nación
‘No’ rotundo al matrimonio entre menores de edad. Procuradora Margarita Cabello ratifica que es inconstitucional
La Procuraduría General de la Nación presentó un concepto ante la Corte Constitucional en el que afirma que eso se puede ver como una unión forzada, y la manifestación del menor sobre ese vínculo no puede considerarse un consentimiento pleno, libre e informado.
Todas las voces parecen sumarse para rechazar tajantemente que en la normatividad del país se permita que los niños, niñas y adolescentes tengan libertad para casarse. A esta negativa se suma la Procuraduría General de la Nación, que acaba de enviar un concepto a la Corte Constitucional en el que se está debatiendo este tema y seguramente se cerrara de tajo la posibilidad de estos vínculos con menores de edad.
La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, pidió a la Corte Constitucional declarar inexequibles las normas que les conceden validez a los matrimonios celebrados con menores de 18 años, al considerarlas incompatibles con lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
En concepto enviado al alto tribunal, la jefe del Ministerio Público señaló que hay una contradicción entre las normas vigentes sobre la materia (Código Civil art. 117, 124 y 140 y Ley 1306 de 2009 art. 53) y el artículo 16.1 de la Convención, que considera esos matrimonios como una forma de unión forzada, bajo el entendido que la manifestación del niño, niña o adolescente sobre ese vínculo no puede considerarse un consentimiento pleno, libre e informado.
Precisó que ante la contradicción existente y en atención al criterio de prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación interna, la Corte Constitucional debe disponer la aplicación preferente de la CEDAW y declarar la inexequibilidad de las normas existentes.
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Agregó que la aplicación preferente de lo establecido en la norma internacional se impone en la presente oportunidad, pues no existe alguna disposición en nuestra Constitución que autorice expresamente a los menores de edad para contraer matrimonio y, por ende, “la fuente del derecho de mayor rango que ordena la materia es el referido tratado internacional, cuya aplicación optimiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres”, puntualizó la procuradora general.
Trámite en el Congreso
Actualmente, cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 297 de 2024, cuyo objetivo es prohibir el matrimonio infantil y las uniones tempranas en Colombia. Este proyecto ya fue aprobado en tercer debate y sólo le faltaría uno para convertirse en ley.
Así las cosas, al articulado sólo le falta el trámite en la plenaria del Senado para que se modifique la legislación que permite que los pequeños puedan contraer matrimonio a partir de los 14 años, una situación que impacta los proyectos de vida de los jóvenes e incide en los casos de embarazos adolescentes, entre otras problemáticas.
Específicamente, esta busca prohibir el matrimonio infantil y las uniones tempranas (Miut) en las cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad. Además, incluye un componente sobre la creación de proyectos de vida de los jóvenes con el objetivo de que estos puedan dirimir sobre sus decisiones de vida, bajo la premisa de que la idea de formar una familia o vivir en pareja es una opción, mas no la única posibilidad.