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Nueva jugada del MinSalud frente al reajuste de la UPC: solicitó anular auto de la Corte Constitucional

El alto tribunal rechazó hace un par de días una aclaración que había pedido esa cartera liderada por Guillermo Alfonso Jaramillo sobre la sentencia en la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

19 de febrero de 2025, 9:05 p. m.
  El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, señala que las EPS son las responsables de adquirir los medicamentos para los pacientes. Pero estas entidades aseguran que no tienen los recursos necesarios por la insuficiencia de la UPC.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, señala que las EPS son las responsables de adquirir los medicamentos para los pacientes. Pero estas entidades aseguran que no tienen los recursos necesarios por la insuficiencia de la UPC. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

El Ministerio de Salud sacó una nueva carta en toda la novela que se ha armado detrás del reajuste que le ordenó la Corte Constitucional al pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor que se reconoce por cada afiliado al sistema de salud en Colombia. Esa cartera ahora radicó una solicitud para que se anule un auto del alto tribunal sobre ese tema.

La solicitud fue presentada por el director jurídico (e) del Ministerio de Salud, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, quien argumentó en un documento de 51 páginas las razones para que la Corte Constitucional anule la sentencia que declaró la insuficiencia de la UPC de 2024.

Esa solicitud llegó al despacho de los magistrados Vladímir Fernández, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes, quienes integran la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia que ordenó crear mesas técnicas para reajustar el cálculo de ese índice para el año 2025.

En el documento se detalla que la solicitud de nulidad se basa sobre las actuaciones que pueden presentar defectos fácticos o jurídicos, como la violación al debido proceso, a la defensa y a la contracción del Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo advierte: “El Ministerio de Salud y Protección Social no tiene otro mecanismo procesal diferente a la nulidad para controvertir los defectos y vicios de los que adolece el Auto 007 de 2025, para poder ejercer sus derechos fundamentales a la contradicción y defensa, los cuales se encuentran ante una amenaza fundamental inminente e irremediable”.

Vladimir Fernández y Miguel Polo Rosero son magistrados cercanos a la Casa de Nariño.
Magistrados Vladímir Fernández y Miguel Polo Rosero. | Foto: SEMANA

Uno de los principales argumentos de esa cartera sobre las supuestas vulneraciones tiene relación con que no se les permitió controvertir las pruebas y documentos que llevaron los actores que participaron dentro de la discusión de suficiencia de la UPC, como las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y sus agremiaciones.

“La mayoría de la Sala no realizó la valoración probatoria correspondiente del ‘Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación 2024: Recursos para garantizar la financiación de tecnologías y servicios de salud en los regímenes Contributivo y Subsidiado’ elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social en los regímenes Contributivo y Subsidiado, documento de carácter técnico que contiene la metodología para el cálculo de la UPC”, mencionó la solicitud de nulidad.

    Los pacientes con enfermedades crónicas han estado reportando inconvenientes para acceder a sus tratamientos médicos porque las EPS no tienen los inventarios suficientes de medicinas. Esas entidades dicen que el giro de la UPC es insuficiente.
Los pacientes con enfermedades crónicas han estado reportando inconvenientes para acceder a sus tratamientos médicos porque las EPS no tienen los inventarios suficientes de medicinas. Esas entidades dicen que el giro de la UPC es insuficiente. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

El Ministerio de Salud concluyó que al no conocer las pruebas de los demás actores que participaron en la discusión sobre la suficiencia de la UPC para la vigencia de 2024, no existió la oportunidad para garantizar el derecho a la contradicción.

El Gobierno insistió que no hay evidencia de que la Corte haya valorado el Estudio de Reajuste de la UPC, pues este debía ser contrastado con otro estudio técnico de la misma complejidad y, a quien se le recomiende esa tarea, no podía tener ningún tipo de interés sobre el resultado de ese análisis.