Nación
Ocho sentencias y el Congreso no regula la eutanasia; Corte Constitucional insiste en que no es solo para pacientes terminales
El alto tribunal le ordenó al Ministerio de Salud que modifique la norma que establece el protocolo para solicitar ese procedimiento médico.
La eutanasia sigue siendo un procedimiento sin regulación por parte del Congreso, y por eso, a la Corte Constitucional le tocó llamarle la atención después de ocho sentencias para que avancen en un protocolo que garantice la protección de una muerta digna y elimine las barreras que existen para quienes acuden a ese servicio médico.
La decisión de la Corte se reitera al Congreso a que “en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en la aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
Pero antes del llamado de atención al legislativo, la Corte recordó en este último fallo que ya ha hecho en total ocho sentencias en ese sentido y hasta el momento, no ha conseguido ninguna respuesta alrededor del protocolo que ayudaría a regular la eutanasia en Colombia.
El alto tribunal también le ordenó de paso al Ministerio de Salud y que dentro de los próximos dos meses modifique y actualice “la Resolución 971 del 1º de julio de 2021, ‘por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia’, con los criterios fijados por esta corporación en la Sentencia C-233 de 2021 y los parámetros desarrollados en esta providencia para garantizar una muerte digna”.
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El caso de Clara, la mujer que obligó a la Corte a pronunciarse de nuevo sobre la eutanasia
Desde el año 2010, Clara, una mujer de 66 años empezó a sufrir de dolores intensos en la pelvis a causa de una grave enfermedad pulmonar. La paciente afirmó por su voluntad recibir la eutanasia por el “constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad; pues dependo económica y físicamente de otras personas”, dijo en su momento.
Sin embargo, hasta el año 2023 a Clara le tocó interponer una tutela contra la Nueva EPS después de que su médico le explicara que ese servicio no podía ser prestado; la paciente consideró que se le vulneraron derechos como a la vida, la dignidad humana, la muerte digna y la protección en contra de tratos crueles.
Por eso la Corte le ordenó a la Nueva EPS que “en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos relacionados con solicitudes de eutanasia, y mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social da cumplimiento al ordinal tercero de esta decisión, aplique de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021 a la Resolución 971 de 2021 para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma y la jurisprudencia para proveer el servicio de eutanasia a los pacientes que padecen dolores y sufrimiento físico o psíquico causado por una lesión o enfermedad grave e incurable”.
De esa forma, la Corte reiteró que la eutanasia no es solo para pacientes con enfermedades terminales y por octava ocasión le volvió a pedir al Congreso de la República para que se ponga las pilas regulando ese tipo de procedimiento médico.