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Por avalar experiencia “falsa” para el cargo de embajador en México, suspenden a exminciencia y director de Función Pública
La Procuraduría aseguró que erraron al examinar la hoja de vida para el cargo de embajador, le dieron un aval irregular para que pudiera ser el representante diplomático en México, aunque sabían que lo que hacían iba contra las normas.
El exministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Arturo Luis Luna Tapia, y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha, fueron suspendidos por diez meses ante las irregularidades que halló la Procuraduría en el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador en México.
La Sala Disciplinaria de Juzgamiento confirmó: “La experiencia del postulado no alcanzaba el grado de sobresaliente para la compensación de requisitos, por lo que ambos funcionarios estaban obligados a recomendar no avalar su hoja de vida o, en su defecto, motivar razonadamente la decisión para considerarlo apto para ocupar el cargo, lo que no sucedió”.
En la investigación disciplinaria que adelantó la Procuraduría, logró probar que Luna Tapia y Manrique Soacha decidieron emitir su voto favorable para darle el aval al presidente Gustavo Petro sobre los requisitos que cumplía la hoja de vida de Álvaro Moisés Nico Daza para que llegara al cargo que ejerce en la actualidad.
“Ambos erraron al momento de examinar la hoja de vida del candidato al pasar por alto que en los documentos que se allegaron al Comité Evaluador de los Méritos no se demostraba experiencia sobresaliente en ninguna disciplina, ocupación, arte u oficio, y que tampoco podía ser catalogado como líder juvenil o estudiantil porque en su corta trayectoria carecía de reconocimiento o distinción”, explicó la Procuraduría.
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Por esa razón, el órgano de control estableció que el exministro de Ciencia y el director de Función Pública vulneraron los principios de moralidad e igualdad que deben inspirar la función estatal, e incurrieron en una falta disciplinaria que fue calificada como grave cometida a título de dolo.
El año pasado, el Tribunal de Cundinamarca tumbó el nombramiento de Daza como embajador en México como respuesta a una demanda que presentó Adriana Marcela Sánchez. La decisión del Tribunal fue declarar nulo el decreto con el que fue designado en su cargo y rechazar los recursos de reposición y apelación presentados por los abogados del presidente Petro.
La decisión final sobre el futuro de Moisés Daza quedó en manos del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse sobre la resolución del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los recursos presentados por los abogados del funcionario y el presidente de la República.
Después de que se conoció la decisión, el embajador de Colombia en México aseguró en su cuenta de X: “¿Quién es la Procuradora Cabello para decidir qué uno de los fundadores del Movimiento Colombia Humana y del Pacto Histórico, su servidor, no es un líder político o un líder juvenil? Es claro que se trata de una persecución política y judicial contra el progresismo”.
¿Quién es la Procuradora Cabello para decidir que uno de los fundadores del Movimiento @ColombiaHumana_ y del Pacto Histórico @PactoCol, su servidor, no es un líder político o un líder juvenil? Es claro que se trata de una persecución política y judicial contra el progresismo. https://t.co/9dXIgfI8uB
— Moisés Ninco Daza (@MoisesAlvaro_) July 9, 2024
El Consejo de Estado ya le ha dado golpes al cuerpo diplomático del presidente Petro, de hecho, el pasado mes de marzo anuló el nombramiento de Andrés Hernández como cónsul de Colombia en Ciudad de México. Una de las personas más cercanas al presidente Gustavo Petro en la campaña de 2022 y trabajó junto a él en el Congreso, se cayó por una decisión de los magistrados.
“Al momento del nombramiento acusado existían funcionarios de carrera diplomática en la categoría de consejero que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000″, se lee en la demanda contra el nombramiento de Hernández que inició su trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.