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POT en Bogotá | Juez niega petición de Miguel Uribe para aclarar fallo
El despacho no avaló la petición radicada por el senador electo, cuya demanda logró suspender los efectos del POT de Claudia López.
Por el momento, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Bogotá seguirá suspendido. El juzgado quinto administrativo negó la solicitud de aclaración que había presentado el demandante, el exsecretario de Gobierno y senador electo Miguel Uribe Turbay frente a las medidas cautelares que se emitieron el pasado 15 de junio.
En la decisión, el juez determinó que la aclaración requerida hacía referencia a los efectos de la decisión que se adoptó no era justificable. “NO hay lugar a darle efectos retroactivos a la suspensión provisional del Decreto Distrital No. 555 de 2021, frente a las actuaciones administrativas particulares que se hayan adoptado mientras el acto suspendido conserva en plena ejecutividad y ejecutoriedad”.
Eso sí, el despacho señaló que el demandante podrá ejercer el debido control de legalidad ante la autoridad administrativa que estudie el caso para tomar una decisión de fondo frente a la continuidad o no del POT avalado durante la administración de Claudia López.
En la medida cautelar el demandante advierte que se presentó un incumplimiento al debido proceso puesto que no se tuvieron en cuenta los plazos que establece la ley. En este sentido se señala que la legislación establece un plazo de 90 días para que el Concejo se pronuncie de manera positiva o negativa frente al POT. Este tiempo se suspende mientras se resuelven los impedimentos y recusaciones.
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En el caso de Bogotá se registraron 92 impedimentos y 66 recusaciones, hecho por el cual el debate estuvo estancado durante 48 días. Este tiempo no fue tenido en cuenta por la mandataria de la capital a la hora de expedir el POT mediante decreto. Para el accionante, Claudia López no tenía la competencia para tomar esta decisión puesto que no se había superado el plazo legal.
“En consecuencia, dando plena aplicabilidad al marco normativo y jurisprudencial, y sobre todo, en garantía del principio de imparcialidad que rige la función pública, el debido proceso, y el principio de igualdad, se evidencia que el término de los 90 días al que se refiere la ley, estaba suspendido en virtual del trámite que debía adelantarse respecto de los impedimentos y recusaciones, el cual debía ser reanudado una vez estos fueran decididos”, aclara el fallo.
En la actualidad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve un recurso de apelación presentado por el Distrito en contra de la medida cautelar, hecho por el cual, ni siquiera se ha presentado un estudio de fondo frente a la demanda de nulidad.
La alcaldesa Claudia López, en diferentes oportunidades, ha cuestionado la demanda al considerar que no se citó de manera adecuada lo que ocurrió durante la discusión en el Concejo de Bogotá, advirtiendo que se presentaron largas injustificadas y saboteos de parte de un grupo de concejales.
“El Concejo de Bogotá ya ha venido aplicando su propio reglamento, que tramita las recusaciones de una manera distinta a la que sugiere el fallo”, agregó en su momento la Secretaría Distrital de Hacienda.