Judicial
Presidencia defiende a capa y espada la elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional
Durante años, Carvajal fue el abogado personal de Gustavo Petro, representándolo en varios procesos trascendentales. Su independencia ha sido fuertemente cuestionada.

Nunca antes la elección de un magistrado de la Corte Constitucional había generado tanta polémica. El nombre de Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien por años fue el abogado personal de Gustavo Petro, ha motivado un verdadero debate jurídico, político y académico.
En la actualidad, cursa en la Sección Quinta del Consejo de Estado una demanda que pide anular su elección al considerar que Carvajal se enfrenta a la edad máxima de retiro forzoso cuando esté a la mitad de su periodo en la Corte, situación que representa una clara afectación al principio de eficiencia y continuidad en el servicio.
Además, se reclama que con su llegada a la Corte Constitucional se presenta un evidente desequilibrio de género, puesto que en la actualidad solamente hay tres magistradas en dicho alto tribunal.
En un concepto conocido en exclusiva por SEMANA, la Presidencia de la República pidió que se rechacen las pretensiones del demandante, al considerar que no se configuraron vicios de nulidad ni se vulneraron normas constitucionales.
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En el documento, firmado por el abogado Milton Alexander Dionisio Aguirre, se argumenta que la postulación hecha por el presidente Gustavo Petro ante el Senado se hizo con “pleno apego a las reglas jurídicas que rigen la materia” y que “los argumentos que propone el demandante no tienen ningún valor para desvirtuar la presunción de legalidad” del acto administrativo.
Uno de los ejes de la defensa se basó en algo denominado ineptitud sustantiva de la demanda. En particular, señaló que el demandante no cumplió con los requisitos del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que se limitó a transcribir normas sin explicar cómo habrían sido violadas.
“En ninguno de los apartes de la demanda se realiza un análisis pormenorizado de los motivos que llevan a concluir el desconocimiento de cada una de tales normas”, contestó el apoderado de la Presidencia.
Otro de los puntos centrales fue la discusión sobre la aplicación del artículo 126 de la Constitución, que exige convocatoria pública en procesos de elección de funcionarios por corporaciones públicas. La defensa argumentó que esta disposición no aplica para la elección de magistrados de la Corte Constitucional cuando la terna es presentada por el presidente de la República.

En el estudio de esta demanda la Procuraduría General ya pidió rechazar las pretensiones al advertir que “no se evidencia” la existencia de violaciones a principios como la igualdad y la no discriminación.
Para la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado no es viable acceder en estos momentos a la solicitud de suspensión provisional del nombramiento de Carvajal, toda vez que “no se evidencia” la existencia de violaciones a principios como la igualdad y la no discriminación.
“No es dable acceder a la suspensión provisional del acto de elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional, toda vez que no se evidencia la trasgresión de los principios de igualdad y no discriminación, ni de los de eficacia, continuidad del servicio y razonabilidad en la administración de justicia”, se resalta en uno de los apartes del concepto.