Billetes de cincuenta y veinte mil pesos
Pueden presentarse diferencias en la fecha dependiendo si se trabaja en el sector público o privado. | Foto: Nathalia Garzón

Prima

Prima de Navidad: esta es la fecha límite que tendrán los jefes para pagarla

Pueden presentarse diferencias en la fecha dependiendo si se trabaja en el sector público o privado.

25 de noviembre de 2021

La temporada navideña y de fin de año está cada vez más cerca. Una época en la que las personas no solo en Colombia, sino en todo el mundo, acostumbran a ir de compras, viajar o invertir contando siempre con el pago extra llamado prima de Navidad, y que en el país está descrito en el Decreto 1045 de 1978. Se trata de un ingreso que por obligación deben girar las empresas, tanto públicas como privadas a sus empleados, exceptuando los trabajadores que son contratistas del Estado.

De acuerdo con un sistema de preguntas y respuestas del Departamento Administrativo de la Función Pública, estos son los aspectos clave que se deben tener en cuenta a la hora de pagar la prima a trabajadores oficiales, la cual será anticipada con el fin de que puedan aprovechar los descuentos del día sin IVA. Sin embargo, algunos aspectos también son para trabajadores privados.

Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo, y es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

Para el reconocimiento y pago de esta prestación social se tiene en cuenta: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y de vacaciones, la bonificación por servicios prestados, y equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

Así mismo, respecto a la fecha límite para hacer el pago, la normativa establece que se hace en la primera quincena de diciembre, máximo hasta el día 20 del mismo mes y es equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a 30 de noviembre, en caso de que la empresa no haga el pago en dos oportunidades. Como se sabe, algunos empleadores deciden dividir este pago en dos (uno en junio y otro en diciembre).

Gobierno expidió el decreto que adelanta la prima a los servidores públicos

Con el fin de seguir reactivando la economía colombiana, el Gobierno nacional expidió el decreto 1458 por medio del cual permite adelantar el pago de la prima navideña a los trabajadores del sector público.

Según la normativa, los empleados públicos podrán recibir el pago de la prima navideña durante noviembre.

Es de mencionar que la prima navideña suele ser pagada antes del 24 de diciembre. Se estima que con esta iniciativa, alrededor de 1,3 millones de trabajadores se vean beneficiados.

Días atrás, y a través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Trabajo invitó a los empleadores públicos a que paguen la prima navideña antes del 15 de diciembre.

“Invito a los empleadores para que cancelen la prima antes del 15 de diciembre y así las familias tengan flujo de caja, puedan hacer las compras con tiempo, eviten las aglomeraciones y continúen preservando su salud y bienestar”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Cabrera afirmó que el objetivo es poder hacer este pago antes del último Día sin IVA del año para que los colombianos cuenten con recursos para hacer sus compras de Navidad, tiquetes de viajes y otras opciones que tendrán descuento.