Judicial

Primicia | Con este “proyecto social”, Epa Colombia busca la redención de su condena

La empresaria y creadora de contenido se encuentra actualmente cumpliendo una sentencia de cinco años y dos meses de cárcel.

29 de mayo de 2025, 11:04 a. m.
Epa Colombia, Cárcel de Mujeres El Buen Pastor
Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia, en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, puso sobre la mesa dos recursos con el fin de que se revise su situación jurídica y se le otorgue la detención domiciliaria o una redención de la condena de cinco años y dos meses que le impuso la Corte Suprema de Justicia.

SEMANA conoció que la defensa de la empresaria ya apeló el fallo del pasado 12 de mayo que le negó la solicitud de detención domiciliaria.

En este sentido, se pide revisar la situación de la hija de la creadora de contenido, que no tiene el año de edad, y las condiciones en las que se encuentra alejada de su madre.

Considera que este alejamiento afecta los derechos fundamentales de la recién nacida.

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Igualmente, la pareja sentimental de Epa Colombia le envió un recurso al Juzgado tercero de ejecución de penas de Bogotá.

En el mismo, anexa la información sobre un proyecto social que viene adelantando la empresaria con un sector marginado y de bajos recursos económicos para planear y poner en marcha emprendimientos.

“Escrito permanente de compañera pertinente de condenada allega información de proyecto social para ser tenido en cuenta como parte de redención”, registra el juzgado.

En entrevista exclusiva con SEMANA, Epa Colombia detalló el proyecto con el que ayudaba a la población privada de la libertad.

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“Yo tenía un proyecto aquí, que duré cuatro meses. Había 1.700 chicas, de esas 1.700, capacité a 300; de 300 tengo cinco trabajando en mi peluquería”, aseguró.

Lo irónico del asunto es que tras ingresar a la cárcel presentó el proyecto para seguir capacitando a las internas en temas de peluquería y belleza.

Sin embargo, las directivas le cerraron esa puerta: “Me dijeron: ‘No, ya no puedes estar en el proyecto porque tú ya estás adentro, era cuando tú estabas afuera, ya tú estás adentro’. Entonces no me han brindado como esa oportunidad de capacitar a las chicas”.

En esa misma entrevista, entregó detalles sobre las actividades diarias que ha tenido que hacer dentro de la cárcel para reducir su condena.

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El pasado 29 de enero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Epa Colombia por su responsabilidad en los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; e instigación a delinquir con fines terroristas.

Esto por los hechos registrados en la tarde del 22 de noviembre de 2019 cuando destruyó la estación de Molinos, en el sur de Bogotá. En un video publicado en sus redes sociales invitó a sus seguidores a destruir sedes estatales a modo de protesta en medio de las manifestaciones del paro nacional.

“Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer Epa Colombia, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el ‘estallido social’, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, enfatizó la Corte.

“Dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”, señala el fallo en su parte resolutiva.

Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia
Daneidy Barrera Rojas, EPA COLOMBIA entrevista en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

El cargo de terrorismo, como lo señala la ley, impide cualquier otorgamiento de beneficios judiciales.