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Primicia | Corte Constitucional anula dos sentencias que dicen que el aborto no es derecho fundamental
SEMANA conoció que la sala plena del alto tribunal anuló dos sentencias recientes que decían que no existe el derecho constitucional al aborto y les concedía a las autoridades indígenas la facultad de aprobar o no el procedimiento.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, y en un hecho inusual, la Corte anuló dos de sus fallos; las sentencias T-430/22 y T-158/23, que señalaban que la interrupción voluntaria del embarazo no era un derecho fundamental y que dejaban en manos de las autoridades indígenas la potestad de decidir sobre los casos de las mujeres de sus comunidades que solicitaban el procedimiento.
Anuladas las citadas dos sentencias, le corresponde al nuevo ponente magistrado José Fernando Reyes, llevar a la Sala Plena una nueva ponencia para con una nueva sentencia unificada de remplazo resolver los casos que fueron analizados con las sentencias anuladas y allí sí la Corte adoptará una decisión de fondo.
Sin embargo, en la nueva ponencia que será presentada por el magistrado Reyes, estará el debate de fondo pues es probable que la discusión plantee la posibilidad de que la interrupción voluntaria del embarazo sea contemplada como un derecho fundamental o, por el contrario, que se centre en resolver frente a la autonomía de las mujeres para tomar esta decisión, sin que se determine como derecho fundamental.
En el caso de la sentencia T-158/23, la Corte Constitucional decidió sobre la situación de una mujer indígena que fue obligada a tener un hijo sin que fueran analizados sus argumentos para realizarse un aborto, porque, desde la jurisdicción indígena señalaron que “por mandatos de las Asambleas Comunitarias, acorde a nuestros usos y costumbres, negamos los abortos de nuestras comuneras al considerarse una desarmonía social y territorial”.
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La controversia fue amplia, pues, aunque la Corte le dio la razón a la mujer en el sentido de que su caso no había sido analizado lo suficiente antes de negar su solicitud, también señaló que la interrupción voluntaria del embarazo no estaba concebido como derecho fundamental y les concedía a las autoridades indígenas la facultad de aprobar o no el procedimiento según fuera su análisis.
De hecho, este fallo en particular había tenido una contundente aclaración de voto del magistrado Antonio José Lizarazo, quien aseguró que la decisión generaba incertidumbre al no especificar qué motivos son válidos para que una autoridad indígena niegue la interrupción voluntaria del embarazo.
En el caso de la sentencia T-430/22, la Corte estudió el caso de otra joven indígena a la que se le negó el procedimiento argumentando que “las autoridades indígenas se reconocen como autónomas para definir su propio procedimiento para estos casos. Resaltaron que, en cuanto a las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo, el resguardo no sigue directrices externas, ni a nivel regional ni nacional, sino que se guía por sus propios usos y costumbres”.
En esta sentencia, la Corte resolvía que las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza debían adelantar espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras y analizar las particularidades de cada caso en los que las mujeres de sus comunidades solicitaran la autorización para practicarse un aborto.
Ambos fallos habían generado la reacción de colectivos feministas que advertían que, aunque no se modificaba lo ya establecido en la histórica sentencia 055 del 2022 que despenalizó el aborto durante las primeras 24 semanas de gestación, sí se abría una peligrosa puerta que ponía a las mujeres, especialmente a las mujeres indígenas, en una situación de incertidumbre al generar barreras administrativas y normativas que podrían terminar vulnerando sus derechos.
En sala plena los magistrados decidieron anular estos fallos, precisamente al considerar que no se ajustan a la sentencia 055 y porque consideran que, contrario a lo que quedó consignado en ellos, el aborto sí puede concebirse como derecho fundamental.
Ahora, la Corte tendrá que emitir un nuevo pronunciamiento que se ajuste a la jurisprudencia que quedó fijada cuando se emitió la sentencia 055 del 2022, cuya base es la dignidad de las mujeres cimentada en derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, acceso a la salud, igualdad de género. La nueva sentencia que irá en ese sentido estará a cargo del magistrado José Fernando Reyes y deberá ser sometida a la Sala Plena para su aprobación.
En esta decisión, salvaron voto los magistrados Antonio José Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses.