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Primicia | Daniel Carvalho seguirá en el Congreso, Consejo de Estado negó la demanda que pedía anular su elección por no apoyar a Ingrid Betancourt
La demanda advertía que incurrió en doble militancia, puesto que el partido Verde Oxígeno le retiró el aval antes de las elecciones de 2022.
SEMANA conoció en primicia el fallo del Consejo de Estado que rechazó la demanda que pedía anular la elección de Daniel Carvalho Mejía como representante a al Cámara por Antioquia para el periodo 2022-2026. En la decisión, de 26 páginas, se señala que no existen pruebas para inferir que el congresista incurrió en una doble militancia.
El demandante sostenía que pese a que recibió el aval del Partido Verde Oxígeno, creado por Ingrid Betancourt, durante la campaña a la Presidencia Carvalho manifestó su apoyo directo a la precandidatura de Sergio Fajardo, pese a que el partido tenía a Betancourt como su candidata oficial.
“(...) Para esta Sala resulta evidente que, aunque en principio, el demandado se posesionó habiendo sido expulsado previamente de su colectividad, lo cierto es que, jurídicamente nunca se materializó su salida del partido”, precisa la decisión. Tras revisar toda la documentación se encontró además que la sanción en contra de Carvalho “resultó ser violatoria de los derechos” puesto que no fue tomada por un organismo competente.
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Igualmente, tampoco se acogieron los argumentos que pedían la nulidad en la modalidad de apoyo. En este sentido, se señaló que Carvalho, quien ya era un reconocido concejal de la ciudad de Medellín, había manifestado de manera pública y directa su apoyo a la candidatura de Sergio Fajardo, quien era parte del partido político Alianza Social Independiente y estaba en medio de una coalición.
Para la Sección Quinta, la ley es muy clara cuando hace la separación entre precandidatos y candidatos. En ese momento, Fajardo era precandidato y por ende el apoyo de Carvalho no presentaba ninguna irregularidad; una situación muy diferente se habría presentado si las manifestaciones de apoyo se hubieran hecho en una candidatura ya oficial.
La sentencia refleja que el tiempo, modo y lugar en el que se presentó el supuesto apoyo a la candidatura de Fajardo no representan una irregularidad. “Contrario a lo expuesto por el accionante, el representante a la Cámara Daniel Carvalho Mejía no está incurso en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, ya que uno de los elementos fundamentales para su configuración radica en la calidad de la persona sobre la cual se manifestó el respaldo, quien era un precandidato y no la que representaría a las colectividades de la coalición en las elecciones que se llevarían a cabo para elegir el presidente de la República”.
El fallo añade que “apoyar a personas que participaron en dicha consulta no conlleva la configuración de la doble militancia como causal de anulación del acto, pues en ese escenario no son candidatos”, por lo que tampoco se puede hablar de ninguna doble militancia del representante electo.
Frente a las publicaciones hechas en sus redes sociales, en las que le dio RT a varios mensajes que apoyaban a Fajardo, el Consejo de Estado aseguró que eran mensajes de terceros y no emitidos por la cuenta del dirigente político antioqueño, quien gozaba con miles de seguidores en Twitter.
“(...) de dichas publicaciones solo es posible establecer que el demandado dio difusión a publicaciones realizadas por terceros en las que manifestaron su intención de voto para cada una de las elecciones que se desarrollarían el 13 de marzo de 2022 (Cámara, Senado y consulta interpartidista para elegir candidato a la presidencia), sin que de tal circunstancia se pudiese establecer un apoyo inequívoco del demandado a la precandidatura del señor Sergio Fajardo Valderrama”.
En este caso, se aclara que “aunque se hubiese demostrado el apoyo descrito por el accionante, lo cierto es que sobre quien recayó no ostentaba la calidad requerida por la norma (ser candidato) para la configuración de la causal de nulidad (...). Así pues, en ninguna de estas publicaciones, se puede evidenciar una manifestación concreta por parte del demandado en la que, por ejemplo, invite a sus seguidores a votar por Sergio Fajardo Valderrama”.