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Primicia | “Representarían un peligro para la sociedad”: Corte Suprema al ordenar la captura de Iván Name y Andrés Calle

SEMANA tuvo acceso al documento de 183 páginas en el que la Corte Suprema argumentó por qué decidió capturar a los expresidentes del Congreso.

8 de mayo de 2025, 5:55 p. m.
Iván Name Congreso Andres Calle
Iván Name Congreso Andrés Calle | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia emitió un robusto documento para argumentar por qué decidió ordenar la captura de Iván Name y Andrés Calle, los expresidentes del Congreso salpicados en el escándalo de la UNGRD.

SEMANA obtuvo acceso a ese fallo que hoy tiene en los calabozos de la Dijín y de la Fiscalía a los congresistas Name y Calle.

El documento de 183 páginas destaca que durante los más de ocho meses de esa investigación, se pudo concluir: “Fueron allegados importantes medios de convicción que acreditan la materialidad de los comportamientos delictivos investigados, y a partir de los cuales, además, se infiere, razonablemente, que existe la posibilidad fundada de que los aforados Iván Leonidas y Andrés David Calle Aguas tengan comprometida su responsabilidad en la ejecución de estos”.

Esa deducción preliminar, según la Corte, se dio como fundamento en las pruebas que fueron entregadas por colaboradores de este caso, como los exdirectivos de la UNGRD, Olmedo López y Sneyder Pinilla.

    El próximo miércoles, en audiencia de legalización de captura, la Fiscalía buscará enviar a la cárcel a Olmedo López y a Sneyder Pinilla, principales protagonistas y testigos de los hechos.
Esa deducción preliminar, según la Corte, se dio como fundamento a las pruebas que fueron entregadas por colaboradores de este caso, como los exdirectivos de la UNGRD, Olmedo López y Sneyder Pinilla. | Foto: colprensa

La Corte también destacó en el documento que los señalamientos de Name contra López y Pinilla por las acusaciones en su contra: “No resulta de recibo, y no infirman (sic), por tanto, el señalamiento en su contra, atendiendo a que la jurisprudencia ha considerado, que la condición de delincuente confeso no niega ni debilita automáticamente la credibilidad de un testigo”.

El alto tribunal también destacó que existen “importantes datos fácticos” que corroboran los señalamientos de los exdirectivos de la UNGRD, entre ellos, la pertenencia de Sandra Ortiz, Carlos Ramón González e Iván Name como integrantes de la Alianza Verde, además del “vínculo de amistad entre los dirigentes políticos”.

Para la Corte, esos “vínculos de amistad” entre Carlos Ramón y Sandra Ortiz, altos funcionarios del gobierno Petro para septiembre y octubre de 2023, “también tornan viable que estos hayan participado de la reunión donde, según director de la Unidad Nacional para le (sic) Gestión del Riesgo de Desastre, Olmedo López Martínez (sic), se impartió la orden por parte de Carlos Ramón González Merchán, no solo de entregar 3000 millones de pesos al congresista Name Vásquez, sino 1000 millones más al legislador Andrés David Calle Aguas”.

La Sala de Instrucción advirtió que con todas las pruebas del caso, “existe la posibilidad fundada” de que Name Vásquez y Calle Aguas “hubieran aceptado y recibido una millonaria suma de dinero (...) para facilitar el trámite e impartir aprobación a los aludidos proyectos de ley”.

Por eso, la Sala de Instrucción consideró que la medida de seguridad en este caso resulta: “Idónea, necesaria, proporcional en sentido estricto, urgente, en atención a que la sola libertad de los procesados representaría un peligro cierto para la comunidad, ya que desde su rol como congresistas, y desnaturalizando el mismo, afectaron y podrían continuar afectando (riesgo de reiteración), el desarrollo de una función esencial en las democracias constitucionales”.

La Corte resaltó en su decisión que los dos representantes del pueblo, quienes debían actuar bajo la justicia y el bien común, terminaron “al parecer en contra de los fines esenciales del Estado, previstos en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, soslayando así el deber de lealtad con la función pública de la que fueron investidos”.

El fallo también señala que los legisladores actuaron con cierto nivel de “insensibilidad” en relación con los habitantes del departamento de La Guajira, quienes para ese momento requerían con urgencia el agua y los carrotanques en medio de las temporadas secas.

Sandra Ortiz, Iván Name Chats
Sandra Ortiz, Iván Name Chats | Foto: SEMANA

“Condujo a los procesados a actuar de espaldas al bien común, y sobreponer en dicho contexto sus intereses económicos, políticos, electorales, afectando de esta manera, posiblemente, el erario público destinado a prevenir el desastre humanitario”, destaca la decisión.

La Corte advirtió que los dos congresistas hoy se encuentran como presuntos comprometidos autores de un “grave atentado contra el patrimonio el Estado”, después de que se habrían apropiado de 4.000 millones de pesos que se destinaron para comprar carrotanques que iban a suministrar agua potable en La Guajira.

“Las conductas imputadas a los aforados se traducen incluso en una afectación para la supervivencia de la población vulnerable de La Guajira, sujetos de atención por parte de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastre, ya que tal apropiación de recursos les impidió en parte acceder al agua potable que requieren para sobrevivir”, detalló la Corte.

El alto tribunal consideró que “constituyen un peligro para la comunidad” porque mostraron un posible irrespeto en la preservación y garantías “de los derechos más esenciales” para las comunidades más vulnerables del norte colombiano.