Judicial
Primicia | Tocan nuevamente las puertas de la justicia para lograr la libertad de Epa Colombia
La creadora de contenido lleva cinco meses en la cárcel El Buen Pastor, de Bogotá.

SEMANA conoció que, ante el Juzgado tercero de ejecución de penas de Bogotá, se allegó una nueva solicitud para lograr la libertad condicional para la empresaria y creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia.

La petición, con el asunto: “Escrito de interesada allega solicitud de libertad para condenada”, fue radicada el pasado 7 de julio ante el despacho judicial.
Con esta solicitud, el juez deberá solicitar conceptos al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), la cárcel El Buen Pastor, las víctimas reconocidas en este proceso penal, la Procuraduría General y el Ministerio de Justicia. Así como el apoderado de la influenciadora.
Epa Colombia fue capturada a finales del mes de enero por orden de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que dejó en firme la condena de cinco años y tres meses en contra de Epa Colombia por su responsabilidad en los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.
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En el fallo, que ha sido motivo de controversia, la Corte Suprema advirtió que en medio de las manifestaciones que se registraron en noviembre de 2019, la creadora de contenido, que tenía ya varios seguidores y una fama considerable en las redes sociales, publicó un video en el que invitaba a destruir establecimientos comerciales y sedes del Estado a modo de protesta.

Con este actuar, aseveró la Corte, se motivó la ejecución de acciones terroristas que afectaron la calidad de vida de los habitantes de la capital de la República. Esta invitación a la destrucción se alejó considerablemente de los principios de protesta que protege la Constitución.
“Se observa claro, entonces, la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público”, señala uno de los apartes de la sentencia.
La Corte Suprema señaló que la creadora de contenido sabía que estaba alentando a sus seguidores a realizar actos vandálicos, imitando su actuar cuando destruyó con un martillo una estación de TransMilenio ubicada en el sur de Bogotá.
“La instigación no solo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”, indicó la Sala.

En la sentencia se advirtió que para 2019 la joven, pese a su estrato social y educación, tenía conocimiento claro de las consecuencias de llamar a sus seguidores a seguir la ola de destrucción en medio de las protestas.
Por eso, se advirtió, tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo”.

Desde el centro de reclusión, Epa Colombia ha hecho un llamado de atención por las malas condiciones de la comida que les suministran a las internas, así como la falta de programas para resarcir las sentencias.
En una oportunidad, la defensa de la empresaria advirtió que era cabeza madre de familia, hecho por el cual pidió la modificación de la medida de aseguramiento. Sin embargo, esta solicitud le fue negada.
Igualmente, quiso lograr los beneficios de la ley de utilidad pública que ha promovido el Gobierno Petro. Pero se determinó que no cumplía con los requisitos.