Judicial

Primicia | Tribunal convoca audiencia para dar a conocer decisión en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez

La defensa del exmandatario y la Procuraduría General habían manifestado sus objeciones frente a las pruebas técnicas y documentales avaladas para el juicio.

31 de enero de 2025, 3:54 p. m.
  El expresidente Álvaro Uribe fue enfático al advertir que no le estaban permitiendo el derecho a defenderse de forma adecuada. El Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón.
| Foto: ALEXANDRA RUIZ POVEDA

SEMANA conoció en primicia el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el que convocó a una audiencia el próximo 4 de febrero, a partir de las 9 de la mañana, para dar a conocer la decisión frente a los recursos de apelación presentados contra las pruebas avaladas por el Juzgado 44 de conocimiento de Bogotá para el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El pasado 24 de enero, el magistrado ponente Manuel Antonio Hernández Gutiérrez presentó ante sus compañeros de Sala (magistradas Isabel Álvarez Fernández y Alexandra Ossa Sánchez) el proyecto de su decisión frente a los argumentos postulados por la defensa del expresidente y el delegado del Ministerio Público.

En el recurso de apelación, se cuestionaba el hecho que la jueza 44 de conocimiento de Bogotá hubiera avalado como prueba las interceptaciones telefónicas que ordenó la Corte Suprema de Justicia, en el año 2018, y en las cuales “por error” se registraron las conversaciones que sostuvo el expresidente Uribe con el abogado Diego Cadena.

Y se dice “por error”, puesto que el alto tribunal había ordenado realizar unas interceptaciones telefónicas al representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, investigado por el llamado escándalo del Cartel de la Toga, que permeó a la Rama Judicial.

Sin embargo, y pese a que se dieron cuenta de que el abonado telefónico no correspondía a Córdoba Manyoma, sino al expresidente Uribe, lo consignado en esas conversaciones fue utilizado tanto para la medida de aseguramiento ordenada en 2020 por la Corte Suprema de Justicia, así como en la presentación del escrito de acusación contra el expresidente en mayo de 2024.

Para la defensa del exmandatario, liderada por el abogado Jaime Granados Peña, y para el delegado de la Procuraduría General, estas interceptaciones no tienen validez, puesto que fueron realizadas de manera ilegal.

Igualmente, se señala que se vulneró el principio constitucional del derecho al secreto profesional que tiene un abogado con su cliente. Por esto, pidieron que no sean tenidas en cuenta, citadas o utilizadas en la etapa de juicio.

En este sentido, se señala que el abogado Diego Cadena, en efecto, había recibido un poder del exjefe de Estado con el fin que corroborara una información que le había llegado.

Por esto, le encomendó la labor de revisar si, en efecto, un grupo de exparamilitares, recluidos en diferentes cárceles del país, querían retractarse de los señalamientos que habían hecho en su contra y de su hermano, el ganadero Santiago Uribe Vélez, sobre la conformación de grupos paramilitares en el departamento de Antioquia en la década de los noventa.

En sus alegatos finales, el expresidente Uribe aseguró que jamás le dio la orden a Cadena de ofrecerles dinero a testigos para que cambiaran su versión, como lo ha indicado la Fiscalía.

Con la decisión del Tribunal se destraba la etapa de juicio contra Uribe, quien fue acusado por los delitos de fraude procesal, soborno en actuación penal y soborno a testigos.

El exmandatario, en varias oportunidades, ha manifestado que es inocente de estos señalamientos.