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Procurador Gregorio Eljach le respondió las críticas al suspendido alcalde de Barrancabermeja: “De inmediato cumplimiento”

El mandatario regional se escudó en que el presidente Petro es quien decide si aplica sanciones disciplinarias.

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23 de octubre de 2025, 10:06 p. m.
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Alcalde de Barrancabermeja, Santander, Jonathan Vásquez, y el procurador General, Gregorio Eljach. | Foto: No

Al procurador Gregorio Eljach le tocó emitir un contundente comunicado, después de que el alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Vásquez, salió a criticar la suspensión de 3 meses que cayó en su contra por presunta participación en política. El sancionado expuso una serie de argumentos que dejaron en el aire la idea de no acatar la orden de la Procuraduría.

Eljach arrancó explicando que “la medida de suspensión provisional por el término de hasta 3 meses, inicialmente, que dispone la autoridad en el trámite de una investigación disciplinaria, es de inmediato cumplimiento para el investigado, tal como lo dispone el artículo 217 del Código General Disciplinario”.

La polémica arrancó después de que el alcalde Vásquez apareció en un video asegurando que es “completamente falso” su presunta participación en política, el uso de indumentaria de campañas en eventos de la alcaldía y la publicación en sus redes sociales de ciertos candidatos.

Acto seguido, el mandatario afirmó que no ha sido notificado hasta el momento de la suspensión provisional y “en estas situaciones es el presidente de la República quien decide si aplica o no este tipo de sanciones. Y lo que hemos visto en situaciones anteriores es que el presidente de la República decide no aplicarlas porque él considera que la Procuraduría no puede apartar de un cargo a un funcionario que ha sido elegido por voto popular”.

Esa reacción provocó una dura respuesta del procurador Eljach, quien le recordó al alcalde que la Corte Constitucional ha dejado claro, en varias sentencias, que la medida provisional impuesta a un servidor público, se debe cumplir de manera inmediata, pues no necesita de un acto de ejecución.

“Surtida la comunicación de la decisión al servidor público suspendido provisionalmente, inclusive aquellos de elección popular, en caso de continuar haciendo uso del cargo o la función, incurre en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 8° del artículo 55 del Código General Disciplinario", le recordó Eljach a Vásquez.

El procurador también expuso que el propio Congreso de la República ha señalado como una de las faltas relacionadas con la función pública, continuar ejerciendo las funciones del cargo, a pesar de que tiene una decisión de carácter provisional que lo suspende.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

El tiempo será el encargado de definir si el alcalde de Barrancabermeja, en Santander, cumple con la sanción provisional o termina con un nuevo proceso disciplinario, por incumplir la suspensión de 3 meses ordenada por la Procuraduría.