Nación
Procuraduría pide negar suspensión de la elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional
SEMANA conoció el concepto del ente de control sobre el proceso que avanza actualmente contra el abogado personal del presidente Gustavo Petro.

Esta revista conoció el concepto de 10 páginas que la Procuraduría General de la Nación le envió a la magistrada Gloria María Gómez Montoya, pidiendo que rechace la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional.
El documento conocido por SEMANA, firmado por la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, Yolima Carrillo, específica: “Solicita negar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto de elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional”.
Para la Procuraduría, no es viable acceder en estos momentos a la solicitud de suspensión provisional del nombramiento de Carvajal, toda vez que “no se evidencia” la existencia de violaciones a principios como la igualdad y la no discriminación.
“No es dable acceder a la suspensión provisional del acto de elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional, toda vez que no se evidencia la trasgresión de los principios de igualdad y no discriminación, ni de los de eficacia, continuidad del servicio y razonabilidad en la administración de justicia”, dice el documento emitido por la Procuraduría.

Hay que recordar que el ciudadano Dorian Alexander Agudelo radicó una demanda con control de nulidad contra la elección de Carvajal en la Corte Constitucional, al considerar que la terna presentada al Senado estuvo integrada por dos mujeres y un hombre, lo que habría roto el “equilibrio de género” al interior del alto tribunal, según el demandante.
La demanda también alegaba: “En lo que refiere a la trasgresión de los principios de eficacia, continuidad del servicio y razonabilidad en la administración de justicia, el argumento se edifica en que el demandado tiene 66 años, encontrándose a tan solo 4 años de la edad de retiro forzoso, hecho que le impediría culminar el período constitucional de 8 años, lo que afectaría la estabilidad de la jurisprudencia constitucional”.
Sin embargo, el ente de control tuvo en cuenta que los nominadores a magistrados de la Corte pertenecen a diversos sectores, pues tienen origen a partir de las ternas que conforma la Presidencia, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por lo que aclararon en el concepto: ‘Las disposiciones que se aducen como trasgredidas, para el caso concreto, no resultan aplicables de manera pura y simple, materializándose la excepción del artículo 6º de la Ley 581 de 2000′”.
“Las disposiciones que se aducen como trasgredidas, para el caso concreto, no resultan aplicables de manera pura y simple, materializándose la excepción del artículo 6 de la Ley 581 de 2000. Lo anterior, sin perjuicio del análisis del enfoque de género femenino que realice el Ministerio Público a lo largo de las subsiguientes etapas procesales”, aclaró la Procuraduría.
Sobre la vulneración de principios como la eficacia, la continuidad del servicio y la razonabilidad de la administración de justicia, la Procuraduría advirtió que “la edad del elegido y la cercanía con la de retiro forzoso”, no es un hecho que le impida ser seleccionado para magistrado. Por eso, considera que la solicitud de suspensión no estaría llamada a prosperar.