Judicial
Reforma pensional: rechazan dos recusaciones contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez
El magistrado Ibáñez estudia las demandas presentadas contra la reforma impulsada por el Gobierno.

Un no rotundo recibieron los ciudadanos y colectivos que buscaban que el magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, se alejara del estudio de las demandas presentadas contra la reforma pensional impulsada por el Gobierno Petro.
En la decisión, conocida en su totalidad por SEMANA, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que las recusaciones elevadas no eran “pertinentes”, hecho por el cual el magistrado Ibáñez seguirá con el estudio de constitucionalidad de la mencionada reforma que tanto debate ha generado en diferentes sectores.
Los accionantes aseguraban que el magistrado Ibáñez tenía antecedentes “conservadores”, siendo concejal entre 1978 y 1980 por ese partido “como dice una página de Wikipedia”. Igualmente, citando información encontrada en esa misma página web, había militado en las juventudes conservadoras.
Este hecho que afectaba y nublaba su juicio al estudiar las demandas presentadas, entre otros por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, y apoyada por varios integrantes del Partido Conservador, que se ha declarado en oposición a las reformas del Gobierno Petro.
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En la recusación se lee claramente que el magistrado tiene un “interés” en la decisión del estudio de esta demanda, asegurando que su nombre para llegar a la Corte Constitucional había sido puesto en consideración por el entonces presidente Iván Duque que hace parte del mismo partido político de la demandante.
En otro de los apartes de la recusación, se asegura que poco después de ser elegido presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Ibáñez no aceptó una invitación para reunirse con el presidente Gustavo Petro, lo que representaba para los accionantes una “enemistad”.
Sin embargo, y en dos párrafos, la Corte fue enfática en negar las pretensiones: “Las solicitudes carecen de pertinencia, ya que los señores Edwin Arnold Moreno Castiblanco y William Alfredo Estada Atehortúa no cumplen con el requisito de legitimación en la causa, en la medida que no concretado su interés dentro del proceso, por cuanto no intervinieron como impugnadores o defensores de la norma sometida al control constitucional”.
La Corte es muy clara al indicar que hay jurisprudencia que data de hace mucho que establece los límites para que los ciudadanos puedan presentar este tipo de recursos jurídicos.

En el resuelve de la petición se pide dejar constancia frente al hecho de que “la sola presentación de una recusación o en un trámite constitucional, contra alguno de los magistrados de la Corporación o de sus conjueces, no suspende los términos procesales”.
La decisión está firmada por el magistrado ponente Miguel Polo Rosero, José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger, Vladimir Fernández, Paola Andrea Meneses Mosquera y Juan Carlos Cortés González. La magistrada Diana Fajardo presentó un impedimento.