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Justicia

Sala Plena de la Corte se reúne este viernes para estudiar el caso Uribe

El Alto Tribunal discutirá la situación planteada por la jueza de garantías que conoció el proceso contra el expresidente una vez pasó a manos de la Fiscalía. ¿Seguirá en Ley 906? ¿Se caerá la medida de aseguramiento? Momento clave.

1 de octubre de 2020

La Corte Suprema de Justicia, en horas de la mañana del viernes, conocerá del conflicto de jurisdicciones en el que se encuentra el proceso del expresidente Álvaro Uribe. Es decir, en las próximas horas los magistrados definirán si el caso continúa bajo el régimen en el que se encontraba en la Sala Especial de Instrucción del Alto Tribunal (Ley 600) o si pasa al sistema penal acusatorio (Ley 906). Esto puede tener una connotación inmensa, ya que estaría en juego la eventual libertad del líder del Centro Democrático.

El caso, por el que hoy Uribe permanece en detención domiciliaria, arribó a la Sala Plena de la Corte Suprema y fue sorteado entre sus miembros. El asunto le correspondió al togado Gerson Chaverra Castro, miembro de la Alta Corte desde marzo pasado. Este magistrado recibirá el expediente remitido por la jueza de garantías, cuya competencia fue impugnada por la defensa del senador Iván Cepeda, el reconocido adversario de Uribe.

La semana pasada, cuando los abogados de Uribe esperaban poder iniciar la argumentación con la que solicitarán la caída de la medida de aseguramiento, se llevaron una sorpresa con la decisión de la jueza 30 de control de garantías. La funcionaria fijó postura respecto a la impugnación de competencia que le formuló el abogado de Cepeda, quien señaló que el caso del expresidente debía seguir tramitándose en el marco de Ley 600 de 2000, tal como lo había venido haciendo la Corte Suprema de Justicia, y no con la Ley 906 de 2004, como pretende la Fiscalía, una vez el expediente le llegó remitido por los magistrados.

El meollo está lejos de ser un capricho jurídico. El camino que se escoja –Ley 600 o Ley 906– podría definir no solo el asunto inmediato de la medida de aseguramiento de Uribe, sino el devenir general del caso. El quid del asunto es que en la Ley 600 no hay juez de garantías y en este marco normativo se mantendrían las decisiones y los avances tomados por los magistrados. Pero si el caso pasa a regirse por la Ley 906, habría que hacer una adecuación que podría echar abajo la detención de Uribe, así como las pruebas técnicas y testimoniales que obran en el expediente.

La jueza 30 de garantías señaló que en su criterio el caso tendría que migrar a la Ley 906 de 2004, pero sin dar oportunidad a que la defensa de Uribe reaccionara. Señaló que por tratarse de una impugnación a su competencia, para evitar cualquier incertidumbre a futuro, decidía remitir el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema. Esta instancia tendrá que decir, entonces, la última palabra. Y el asunto deberá ser proyectado por el magistrado Chaverra.

Este jurista llegó a la Sala Penal en marzo pasado tras 25 años de experiencia en la rama. Se puede decir que ha ocupado todos los cargos clave: fue magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y posteriormente del Tribunal Superior de Bogotá, del cual fue presidente. Chaverra ya tiene dos casos delicados en su despacho: el de Uribe y la revisión de la sentencia contra el exministro Andrés Felipe Arias, que deberá decidir junto con dos conjueces.

En relación con el caso del expresidente Uribe, el togado deberá analizar la audiencia realizada por la jueza de garantías y el problema jurídico que allí se expuso para tomar uno de tres caminos posibles:

Primer escenario. Que el caso debe seguir en el marco de la Ley 906 o sistema penal acusatorio. Esta es la vía más factible dados los precedentes judiciales. Si este es el camino elegido, la defensa de Uribe tendrá una oportunidad de oro para tumbar la casa por cárcel que tiene confinado al exmandatario hace dos meses. En la Ley 906, para que alguien sea detenido, debe ser previamente imputado, y Uribe está en detención sin que ese paso se haya agotado. Claro, esto es debido a que su caso se tramitaba por el otro sistema ante la Corte Suprema. Pero de cualquier forma, el sistema penal acusatorio es más garantista y por eso la defensa de Uribe se inclinó hacia allá.

Segundo escenario. Que el caso continúe tramitándose en la Ley 600 o sistema inquisitivo. Iván Cepeda pretende este horizonte porque estima, acertadamente, que si solo hay cambio de instructor (ayer la Sala de Instrucción de la Corte Suprema y ahora la Fiscalía), el caso no sufrirá un viraje muy profundo y se mantendrán las decisiones tomadas por los magistrados. Si se decide que este es el camino, la Fiscalía tendría que analizar el expediente y formular un auto de acusación o de preclusión contra Uribe, y solo luego de que este quede en firme el asunto iría a instancia de jueces.

Tercer escenario. Que la Corte rechace la remisión del caso. Esta vía es la menos probable, pues en realidad no hay muchos precedentes que iluminen cuál debe ser el procedimiento cuando llega a la justicia ordinaria el expediente de un procesado que renuncia al Senado para que así su caso salga de la Corte y pase al ámbito de los jueces ordinarios y de la Fiscalía. Implicaría que los magistrados dictaminen que la decisión de la jueza de garantías no es procedente y le reenvíen el asunto, caso tal en el que la togada tomaría la decisión de seguir en el marco de la Ley 906, como ya lo anunció.

El magistrado Chaverra deberá estudiar el asunto y proyectar el camino que a su criterio se debe tomar. Su proyecto de providencia será puesto mañana a consideración de la Sala Plena.