Nación

Solicitan declarar nulo el proceso más avanzado en la Corte Constitucional sobre la demanda contra la pensional

La petición fue presentada por un ciudadano identificado como Elson Rafael Rodríguez, en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.

19 de marzo de 2025, 6:44 p. m.
Presentación oficial del Procurador General de la Nación Gregorio Eljach Pacheco
Enero 16 de 2025
Procurador general de la nación, Gregorio Eljach Pacheco. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

A la demanda que presentó la senadora Paloma Valencia contra la reforma pensional le salió otra pata, después de que un ciudadano identificado como Elson Rafael Rodríguez, radicó una solicitud para que se declare nulo el proceso que ha avanzado sobre ese recurso en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional.

La petición argumenta que la ley ha establecido como causales de impedimento y recusación, “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición conceptuada”, razón por la que este proceso podría presentar riesgos, teniendo en cuenta que Ibáñez presentó su ponencia sobre la demanda el pasado 14 de febrero.

Así mismo, recordó que el pasado 26 de febrero, la Sala Plena de la Corte dejó sin efectos dicha ponencia, mientras el procurador general, Gregorio Eljach, presenta su concepto. “Los resultados de las intervenciones, en caso de llevarse a cabo la audiencia pública solicitada por varios ciudadanos, seguramente no van a cambiar la posición plasmada en el proyecto de fallo registrado, razón por la cual procede la recusación”, dice el documento conocido por SEMANA.

La solicitud a la Corte pide declarar nulo el proceso a partir del 16 de septiembre de 2024 por la supuesta violación al debido proceso, teniendo en cuenta que para esa fecha, la magistrada Diana Fajardo manifestó un impedimento que “no fue tramitado y resuelto oportunamente”, se lee en el documento.

“Todas las actuaciones posteriores a esa fecha hasta el momento de declarar fundado el impedimento están cobijadas por una nulidad insubsanable como lo establece el artículo 29 de la C.P. y el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991″, argumentó Elson Rafael Rodríguez. Esas solicitudes de nulidad ya fueron notificadas a la Procuraduría General.

El procurador Eljach sí está habilitado para conceptuar la demanda contra la reforma

SEMANA conoció la decisión que tomó en las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre el impedimento que presentó el procurador general de la nación, Gregorio Eljach, para emitir concepto de la demanda que radicó el representante a la Cámara, Carlos Edward Osorio Aguiar, contra la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.

El alto tribunal declaró “infundado” dicho impedimento, al considerar que no se pudo identificar ninguna razón que permita acreditar la relación entre los hechos manifestados y la causal invocada, pues el procurador no explicó por qué sus funciones como secretario general del Senado comprometieron su imparcialidad para conceptuar sobre la demanda que presentó el congresista del Centro Democrático.

“Se debe recordar que la causal de impedimento referente a haber intervenido en la expedición de la norma exige demostrar la existencia de alguna circunstancia particular que permita considerar que la imparcialidad e independencia del procurador se encuentran comprometidas”, dijo la Corte en su decisión.

En el fallo también se destacó que aunque Eljach acreditó su participación en el proceso de formación de la ley que modificó el sistema pensional, siendo para ese momento Secretario del Senado, no demostró que sus actuaciones fueran determinantes de cara al estudio de los cargos admitidos que ahora revisa la Corte.

El documento firmado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, y los otros ocho magistrados de la Sala Plena, también se precisó: “Aceptar el impedimento planteado por el procurador general de la Nación por el hecho de haber ejercido sus funciones como secretario general del Senado de República, sin tener en cuenta que en esta oportunidad el vicio alegado corresponde al trámite adelantado en la Cámara de Representantes, sería aceptar que el procurador debe apartarse para conceptuar respecto de todos los asuntos que pasaron por esa célula legislativa”.

Para la Corte, ese impedimento desdibujó la finalidad por la cual se estableció ese recurso en los procesos de constitucionalidad, y desconoció los principios de “taxatividad” e “interpretación” sobre las causales. Esas fueron las principales razones para declararla infundada.

La demanda

Esta decisión se tomó sobre la demanda que interpuso el congresista, Carlos Osorio, del partido Centro Democrático contra la reforma pensional, al considerar que se presentaron vicios de procedimiento en el trámite de esa ley adelantado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024.

Congresista 2022
Carlos Edward Osorio representante a la Cámara por el Centro Democrático | Foto: Guillermo Torres /Semana

El representante consideró que con la expedición de la reforma pensional, se violó el artículo 157 de la Constitución, pues no se aseguró la deliberación ni la publicidad del proyecto. Así mismo, argumentó que se impidió que esa célula legislativa introdujera las modificaciones que se dieron en la Cámara sobre la iniciativa que ha impulsado el gobierno Petro.