Nación
Tres magistrados de la Corte Constitucional rechazaron la prohibición del “zero rating” y advirtieron golpe a las tarifas de internet
Casi dos semanas después de que la Corte tumbó la norma que permitió a los operadores móviles ofrecer planes con tarifa cero, se conoció el comunicado que entrega detalles inéditos de la decisión que generó controversia en el país.

Los magistrados Paola Meneses, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés, fueron los tres integrantes de la Corte Constitucional que se separaron de la decisión de la mayoría, sobre prohibir a los operadores móviles ofrecer planes con tarifa cero, para ciertas aplicaciones que no consumían datos para el usuario.
El fondo de la decisión de los togados se basa en un argumento que reveló hoy ese alto tribunal: “la norma promueve la consecución de un fin constitucionalmente legítimo porque facilita el acceso y la cobertura a internet, contribuyendo a la reducción de la brecha digital”.

Para los magistrados Meneses, Polo y Cortés, las ofertas segmentadas, lejos de provocar una restricción, resulta una herramienta eficaz para ampliar la cobertura de la red, y posibilita condiciones de acceso y conectividad que se adaptan a las diversas capacidades económicas de los usuarios, dice el documento de la alta corte.
Y ahí aparece el argumento que podría terminar afectando el bolsillo de quienes antes recibían un servicio sin consumir datos: “Esto es especialmente relevante para las poblaciones con menores recursos, ya que el aumento y la diversificación de la oferta de servicios posibilita la existencia de planes de internet ajustados a su reducida capacidad económica, lo que permite avanzar hacia la cobertura universal de internet”.
Los juristas que se separaron de la decisión de las mayorías sobre prohibir el “zero rating” en Colombia, también cuestionaron que en ningún contenido de la norma acusada se niega las posibilidades de acceso con desarrollo progresivo, por lo que calificaron como “paradójica” la decisión, pues ante la necesidad de contar con un acceso digital más amplio, se terminó excluyendo del ordenamiento jurídico la ampliación de la oferta existente.
“En caso de que una oferta particular – como el zero rating, en alguna de sus expresiones – se considere presuntamente discriminatoria, debe ser analizada de manera concreta por las autoridades administrativas competentes y no a través de un control abstracto de constitucionalidad”, destacaron los magistrados que salvaron voto en esta decisión.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 19, 2025
Los togados también manifestaron que la neutralidad de la red opera como un principio que tiene una aplicación amplia y “no se limita” a la libertad de expresión.
“De ahí que, la visión que se plantea sobre la neutralidad en la red es bastante limitada y compleja para ser parte de la definición de un esquema de solución”, explicaron.
“La nueva prohibición podría derivar en un aumento de los costos de los planes de internet, lo que dificulta que las personas, en especial las de bajos recursos, accedan al servicio”, es una de las advertencias más preocupantes dentro de los salvamentos de voto de esa decisión.