Nación
Tribunal advierte que los bancos no pueden negar la apertura de una cuenta a pospenados
Una demanda contra un banco terminó en un llamado de atención a las entidades bancarias.

Un hombre que pagó una condena en una cárcel quedó en libertad por pena cumplida, sin embargo, en las bases de datos de la justicia se mantuvieron algunos requerimientos. Cuando trató de abrir una cuenta bancaria para recibir su pensión, le negaron esa posibilidad, tras advertir que existía una alerta.
El afectado pospenado trató de demostrar por diferentes medios que su pena estaba extinguida y que no tenía deudas con la justicia, aun así la negativa del banco se mantuvo y con ello la imposibilidad de abrir la cuenta bancaria. Demandó y pidió al Tribunal de Bogotá proteger sus derechos.
El Tribunal Superior de Bogotá protege el derecho a la resocialización de un ciudadano que cumplió su condena: bancos no pueden negarle la apertura
— Tribunal Superior de Bogotá (@TSB_Bogota) May 23, 2025
de una cuenta de ahorros. ➡️https://t.co/fsiLj1Qv6I pic.twitter.com/FTXxkr61mo
“Sobre el particular, afirmó que les entregó el auto del Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y una constancia de la Policía, en la que aparecía que no era requerido por un proceso penal. Sin embargo, la respuesta negativa fue reiterativa”, señala la tutela que radicó el hombre y que falló a su favor.
En la decisión, el Tribunal Superior de Bogotá advierte que el banco, a pesar de tener en detalle los documentos, que expresamente manifestaban cómo el proceso en contra del cliente se encontraba cerrado, mantuvieron su respuesta de negarle la posibilidad de abrir una cuenta bancaria por considerar que existe una alerta en el sistema.
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“Es cierto que no le otorgaron una cuenta de ahorros al accionante por la existencia de una alerta sobre el perfil de seguridad del tutelante y, realmente, no ofreció información de la entrega de los dineros que tiene en su poder, a pesar de que, el 30 de abril de 2025, la parte demandante entregó copia del auto emitido por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual decretó la extinción de la sanción penal”, advierte el fallo de tutela.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá fueron contundentes al advertir que, en su criterio, es desproporcionado que la entidad bancaria espere los resultados de una decisión en la Superintendencia Financiera, de eliminar las alertas en contra del ciudadano, todo mientras el pago de sus derechos adquiridos, como lo es su pensión, siguen aplazados.
“Sería desproporcional exigirle al accionante que espere el desenlace de la queja ante la Superintendencia Financiera, si realmente es una persona de especial protección constitucional, que se presume su incapacidad para trabajar y, además, se advierte una vía de hecho por parte de la entidad bancaria”, explica en detalle el fallo que dejó la advertencia a la entidad bancaria.

En la parte resolutiva, el Tribunal de Bogotá, advierte que en el término de 48 horas, si el accionante sigue interesado, las entidades bancarias deben abrir la cuenta bancaria para que allí pueda recibir los pagos correspondientes a su pensión. “Para que, salvo que tengan alguna objeción legal y verificable, si el accionante aún está interesado, le permitan abrir una cuenta de ahorros a su nombre”, dice la tutela.
Se trata de una importante decisión cuando se trata de los derechos de los pospenados, que en muchas oportunidades tienen que cargar el peso de una condena, aun después de purgarla en una cárcel. Hay una pena posterior a la cárcel y es el rechazo de la sociedad.