Nación
José Ricardo Soto murió por negligencia médica. Tribunal condenó al hospital de Puerto Colombia y dejó claro que el joven convulsionó en frente de los médicos que actuaron tarde
El joven ingresó a ese hospital acompañado por dos policías que lo encontraron alterado en vía pública, luego fue sacado de allí por un supuesto amigo y dos desconocidos que minutos después lo volvieron a ingresar al centro médico en extrañas circunstancias.
En el 2015, la familia del joven José Ricardo Soto emprendió una batalla legal para esclarecer las extrañas causas que rodearon su muerte. Hoy, el tribunal administrativo del Atlántico condenó al hospital de Puerto Colombia, por lo que considera se trató de un caso de negligencia médica.
Todo comenzó en la tarde del 23 de mayo del 2015 cuando, según testigos, José Ricardo Soto, de 23 años, corría buscando ayuda porque aparentemente estaba siendo perseguido y manifestaba sentirse mal y sufrir de asma. Dos policías llegaron al lugar en el que se encontraba el joven y lo subieron en una moto para trasladarlo a un centro médico.
En videos de cámaras de seguridad se observa la llegada de los uniformados con Soto en medio de ellos en la motocicleta. El joven se cae de la moto, se arrastra alejándose de los policías, quienes lo levantan e ingresan de forma brusca al hospital por los uniformados. Al mismo tiempo llegó al centro médico Ángelo Conti, quien dijo ser amigo de infancia de Soto y se queda con él.
Mientras el joven Soto está dentro del hospital, las cámaras registran la llegada de una camioneta Toyota Hilux, color gris, de la que descienden dos hombres de contextura gruesa, identificado por las autoridades como Jaime Villareal. Ambos también entran al hospital.
Luego de una charla con los policías, Ángelo Conti saca a José Ricardo Soto y lo sube a la camioneta que se aleja del lugar. Pocos minutos después la camioneta regresa al hospital y las mismas cámaras de seguridad registran un forcejeo en la parte trasera. El copiloto abre la puerta trasera derecha de la camioneta donde forcejean Soto y Conti y saca a Soto a la fuerza y lo ingresan nuevamente al centro asistencial.
Al interior del hospital se observa al joven en el suelo donde convulsiona por varios minutos sin recibir algún tipo de atención médica o auxilio. Posteriormente, Soto es llevado a un cubículo por personal ajeno al cuerpo médico de la entidad, donde, según obra en el expediente, permaneció por dos horas a la espera del servicio de ambulancia para ser trasladado a la Clínica General del Norte de la Ciudad de Barranquilla, donde falleció luego de haber permanecido 13 días en estado de coma.
La batalla legal
La familia de José Ricardo Soto demandó a la Policía Nacional y al hospital de Puerto Colombia, por lo que consideraron se trató de un grave caso de negligencia policial y médica, dadas los extraños sucesos que rodearon la muerte del joven.
Inicialmente, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda y exoneró de responsabilidad a la Policía Nacional y al hospital. La decisión fue apelada y ahora, ocho años después, el tribunal administrativo del Atlántico, en una sentencia conocida por SEMANA, concluyó que sí hubo negligencia médica y falta de atención oportuna en este caso.
Un informe de Medicina legal determinó que el joven había consumido una dosis alta de cocaína y, señala el Tribunal, que aunque no hay certeza de si la atención médica oportuna hubiese podido salvarle la vida, esto no eximía al personal médico de brindarle atención oportuna.
“Dado que la actuación de la entidad le restó oportunidades de sobrevivir a la víctima, la Sala declarará la responsabilidad de la ESE Hospital Puerto Colombia por la pérdida de la oportunidad de curación y de sobrevivir, la cual sí tiene nexo directo con la probada actuación de dicha entidad” dice la sentencia.
Fallas y demoras en la atención y en el suministro de medicamentos
El tribunal señala que, conforme los registros fílmicos, “José Ricardo Soto López reingresó a las instalaciones de la ESE Hospital de Puerto Colombia a la 1:26 pm, y por aproximadamente cuatro minutos, permaneció tirado en el piso en un estado de alternación evidente, movimientos corporales exacerbados que fueron totalmente perceptibles para el cuerpo médico y justificaban una intervención médica inmediata”.
“La Sala se permite concluir, por lo menos de manera indiciaria, pues no existe un registro expreso en la historia clínica, que esta agitación psicomotora obedeció a una crisis convulsiva, pues en las notas de enfermería se indica la aplicación al paciente de midazolam 5 cc intramuscular (2:40 pm), medicamento que se utiliza durante las crisis convulsivas para controlarlas, sin embargo, esta fue suministrada 55 minutos después, cuando el médico tratante lo ordenó desde la 1:45 pm”, dice la sentencia.
Un informe pericial determinó que esta tardanza fue determinante, así como el hecho de que se optara por la aplicación del midazolam la vía intramuscular y no intravenosa. Esto último tiene gran importancia, pues al haber suministrado el medicamento vía intramuscular se contribuyó al deterioro neurológico y cardiovascular del paciente, pues debió procurarse un efecto inmediato para la estabilización de estos sistemas.
El hospital tampoco revisó los signos vitales del joven (tensión arterial, tensión arterial media, pulso, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, temperatura, saturación de oxígeno, glucometría), que permitiera verificar la evolución y necesidad de estudios de laboratorio-
“Tal y como lo deja en evidencia el dictamen pericial y es corroborado en la historia clínica que fue diligenciada en la ESE demandada, este registro no se llevó a cabo, pese a que era de vital importancia por la gravedad del estado clínico del paciente y que “era previsible la necesidad de estudios de extensión por el compromiso neurológico”, concluye el Tribunal.
De igual manera, el Tribunal encontró que el Hospital Puerto Colombia, no confeccionó una historia clínica adecuada que y conforme al real estado del paciente.
“Se recuerda que, la historia clínica, en materia de responsabilidad médica, adquiere gran importancia en cuanto constituye el medio de prueba idóneo para determinar si las prestaciones médico-asistenciales brindadas al paciente se adecuaron a los procedimientos establecidos por la ciencia”, dice el Tribunal en su decisión.
Este fallo reivindica el buen nombre de José Ricardo: familia
SEMANA habló con el abogado Miller Soto, hermano de José Ricardo, y quien lideró la batalla legal para encontrar justicia por su muerte y limpiar su buen nombre.
“Este fallo nos ayuda, en buen ahora y con justicia, a reivindicar el nombre de mi hermano a quien no faltó quien lo culpara por su propia muerte. Queda claro que hubo una falla en el servicio y una displicencia por parte del hospital de Puerto Colombia, hubo falta de atención adecuada de una parte del personal de la salud y eso contribuyó al desenlace trágico que se materializó con su muerte, el día 6 de junio del 2015. Por eso nos sentimos agradecidos con la justicia que hace el Tribunal Administrativo del Atlántico porque eso significa el nombre de mi hermano José Ricardo”, dijo Miller Soto