Barranquilla

Caso del juez José Sastoque: togado asegura que no hay inferencia razonable de prevaricato y mantiene su libertad

La decisión se da en segunda instancia, luego que la Fiscalía apelara la postura de una primera jueza de control de garantías.

Gabriel Salazar López

Gabriel Salazar López

Periodista Semana

24 de febrero de 2025, 9:59 p. m.
Audiencia de segunda instancia del juez José Sastoque.
Audiencia de segunda instancia del juez José Sastoque. | Foto: Suministrada a SEMANA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, en segunda instancia decidió confirmar la decisión de primera instancia y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del juez José Antonio Sastoque Fernández de Castro.

La Fiscalía 103 de la Dirección Especializada contra la Corrupción había apelado la decisión tomada el 26 de julio de 2024 por la jueza 13 Penal Municipal de Barranquilla, quien se negó a ordenar la detención preventiva del juez, acusado de prevaricato por acción agravado.

El proceso judicial contra Sastoque Fernández de Castro se originó en su actuación como juez en un caso del 2022, en el que, en en medio de una audiencia preliminar, impuso detención domiciliaria a Yeremi David Colmenares Colmenares, acusado de “homicidio agravado en concurso homogéneo y tráfico, fabricación o porte de arma de fuego agravado”.

El ente acusador argumentó que la decisión de Sastoque era “manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”, pues se apartó del marco normativo y de los precedentes judiciales.

Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que “no existía inferencia razonable de la tipicidad objetiva del delito de prevaricato”, ya que la decisión tomada por Sastoque respondía a una “interpretación discutible de las normas que regulan la medida de aseguramiento” y que, aunque pudo haber sido errada, “no significa necesariamente que quien presuntamente se equivocó haya prevaricado”.

Además, señaló que la Fiscalía no sustentó adecuadamente la “urgencia de la medida”, ni realizó el “test de proporcionalidad, que implicaba los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”, lo que limitaba el análisis sobre la necesidad de la detención preventiva de su libertad.

La Fiscalía insistió en que la jueza de primera instancia ignoró elementos clave para determinar el prevaricato.

El ente investigador alegó que Sastoque minimizó el riesgo que representaba Yeremi Colmenares, al considerar su peligrosidad como “disminuida”, sin sustento legal para dicha graduación.

Exjuez José Sastoque y audiencia de solicitud de medida de aseguramiento de manera virtual.
Exjuez José Sastoque y audiencia de solicitud de medida de aseguramiento de manera virtual. | Foto: Suministrada a SEMANA.

Además, también criticó que Sastoque diera valor probatorio a una declaración sobre el arraigo del acusado sin mayores verificaciones, ignorando factores como su “nacionalidad venezolana y la falta de empleo formal”, lo que, según la Fiscalía, aumentaba la posibilidad de no comparecencia.

Al mismo tiempo, indicó que el juez no evaluó correctamente la gravedad de los delitos y que la Fiscalía “sí sustentó la gradualidad y suficiencia de la detención preventiva cuando argumentó por qué las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad no eran suficientes para alcanzar los fines constitucionales”.

La apelación insistió en que Sastoque “se apartó del precedente judicial de la sentencia C-469-2016”, y que su conocimiento del derecho penal evidenciaba la intención de actuar en contra del ordenamiento jurídico.

En medio de todos estos argumentos, juez Jorge Alberto Ortiz Ángel, encargado de resolver la apelación, concluyó que no se cumplía el requisito de que la decisión de Sastoque hubiera sido “manifiestamente contraria a derecho”.

Si bien señaló que hubo inconsistencias y errores en la argumentación del juez procesado, consideró que “estas no alcanzaban el umbral para configurar el delito de prevaricato”.

Además, sostuvo que la Fiscalía “no aportó ni existe evidencia que soporte” la falta de arraigo de Yeremi Colmenares, ni acreditó de manera suficiente “el peligro futuro para la comunidad que representaría su libertad”, argumentando que “el acusado ya dejó de ser juez, posesionándose como secretario en un juzgado de otro distrito judicial”.

En cuanto a la supuesta ausencia de dolo, destacó que Sastoque mostró “un absoluto convencimiento y seguridad sobre la legalidad y acierto de su decisión”, al punto de invitar a la prensa a revisar su argumentación, lo que descartaría una intención deliberada de apartarse del derecho.

Finalmente, el juez de segunda instancia determinó que, “al excluirse este elemento objetivo y subjetivo del tipo, impediría predicarse la inferencia razonable que habilita la posible imposición de una medida de aseguramiento”, por lo que no era procedente analizar la necesidad de la detención preventiva.

En consecuencia, el togado confirmó la decisión de primera instancia y negó la detención preventiva del juez José Antonio Sastoque Fernández de Castro.

Una reacción

Por medio de la red social X, antes Twitter, el abogado penalista Jhonatan Peláez, dio a conocer su punto de vista en medio de todo este caso polémico que se ha registrado en Barranquilla y el departamento del Atlántico.

“Se confirma fallo a favor del Juez @josesastoque: El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B/quilla determinó que no hay inferencia razonable de autoría por prevaricato por acción. Es inconcebible que dos jueces coincidan en esta conclusión y, aun así, la Fiscalía insista presentando escrito de acusación”, dijo el profesional del derecho.

Así mismo, indicó: “Urge que se materialice la posición de la @CConstitucional para ejercer control material sobre acusaciones en casos de evidente atipicidad que violan garantías fundamentales. La independencia judicial no puede verse afectada por investigaciones de la fiscalía cuando los jueces no acceden a sus peticiones”.