Barranquilla
Investigan a juez Beatriz Arteta por absolver a Dayana Jassir por el crimen de Eduardo Pinto. “Profunda ausencia de entendimiento”
El Tribunal Superior de Barranquilla dijo que deben investigarla penal y disciplinariamente.


Con argumentos sólidos, el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, ordenó compulsar copias para que investiguen desde lo penal y disciplinariamente a la juez que en primera instancia decidió absolver a Dayana Yael Jassir De la Hoz, quien es acusada por la Fiscalía de ser la determinadora del asesinato de su esposo el médico Eduardo Pinto Viloria, entonces director de Medicina Legal.
En la sentencia de segunda instancia obtenida por SEMANA y que fue proferida el 7 de abril, el Tribunal no solo revocó la decisión absolutoria, sino que expresó profundas preocupaciones por el manejo del caso por parte del Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento que está a cargo de Beatriz Arteta Agudelo.
“La jueza omitió valorar pruebas relevantes y desconoció herramientas legales que le eran obligatorias para tomar una decisión justa y conforme a derecho”, dice aparte del documento.
Según el Tribunal, la juez incurrió en una “profunda ausencia de entendimiento” respecto al uso del testimonio adjunto y la impugnación de credibilidad, en relación con la declaración de Johan Enrique Beltrán Ulloque, conductor y cómplice confeso del crimen.
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En su testimonio inicial, Beltrán afirmó que Dayana Jassir le había ordenado matar a su esposo y le entregó el número del sicario y dinero para ejecutar el crimen. Aunque posteriormente se retractó en juicio oral, el Tribunal consideró que ambas versiones debían ser evaluadas en conjunto bajo los principios de la sana crítica.
“La juez asumió con ligereza que existía una duda insalvable, pero dicha duda no fue producto de un análisis sensato del material probatorio. Por el contrario, ignoró deliberadamente las reglas de valoración judicial frente a testimonios contradictorios”, afirmó el magistrado ponente Jorge Eliécer Cabrera Jiménez.
En criterio del alto tribunal, “se configuró un proceso valorativo caprichoso de la prueba creado ilegalmente por la administradora de justicia precisamente para violar la propia ley”.

Entre tanto, resolvió compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Fiscalía para que se establezca si la conducta de la funcionaria constituye una falta disciplinaria o un delito.
Y es que uno de los puntos más graves señalados por el Tribunal fue la negativa de la juez a valorar la declaración jurada del testigo Beltrán Ulloque. Aunque esta declaración fue introducida válidamente al juicio bajo la figura de impugnación de credibilidad —e incluso confrontada por las partes en la audiencia— la jueza se negó a considerarla como prueba argumentando que “no era prueba dentro del proceso”.
Al respecto, el Tribunal fue categórico: “La juez incurrió en un error evidente al suponer que no podía tener en cuenta el testimonio previo, cuando la jurisprudencia y la normativa procesal sí lo permiten, siempre que se garantice la contradicción y el debido proceso, lo cual aquí ocurrió”.
El magistrado calificó este acto como una omisión que “distorsionó el juicio” y afectó gravemente la verdad procesal, señalando que “en vez de confrontar las versiones del testigo con la rigurosidad legal, prefirió ignorar las pruebas, refugiándose en una supuesta duda que no tenía sustento razonable”.
En el documento también se hace referencia a unas “inconsistencias de la decisión absolutoria, sumadas a la parcial valoración de los testimonios, comprometen la credibilidad de la administración de justicia y ameritan una investigación profunda”.
¿Cómo fue el crimen?
El asesinato del médico Eduardo Pinto Viloria se registró durante la madrugada del 4 de mayo de 2016, en el barrio Cevillar, de Barranquilla, donde estaba su lugar de residencia. Los hechos ocurrieron cuando dos hombres con armas de fuego ingresaron al lugar, lo amarraron y lo asesinaron, propinándole tres impactos de bala.
De acuerdo con la investigación de la Policía y la Fiscalía General de la Nación, el crimen de Eduardo Pinto lo hicieron pasar como un caso de hurto. Dayana Jassir, su esposa, fue judicializada como la autora intelectual del crimen.
Pese a la contundencia de los testimonios de los autores materiales, quienes aceptaron cargos y señalaron a Jassir como la determinadora, la jueza de primera instancia la absolvió, alegando falta de pruebas directas y la existencia de dudas insalvables. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de víctimas, lo que llevó al Tribunal a reevaluar todo el caso y finalmente condenarla.