Nación
Increíble: por recibir 2.000 pesos despidieron a un vigilante de un conjunto, esta es la historia
El exempleado le pide a la empresa que esclarezcan los hechos para poder conseguir otro empleo.
En los últimos días, se hizo conocido un caso en las redes sociales, en el que una joven exponía una situación ocurrida en un conjunto de Bogotá, en donde, al parecer, a un trabajador que ejercía como vigilante, lo despidieron sin darle la oportunidad de defenderse, luego de recibir 2.000 pesos.
SEMANA se contactó con las partes implicadas en el asunto y pudo conocer de primera mano, el hecho. Carlos López, el ahora exempleado de la empresa de seguridad SG2 (en donde laboró durante los últimos 8 meses), y cuyo puesto de trabajo se encontraba en un conjunto de Bogotá, fue despedido sin derecho a réplica o explicación tras haber recibido $2.000 la noche del jueves 09 de febrero.
Lo sucedido
López se encontraba laborando en las horas de la noche y sobre las 10:40 p.m. una de las propietarias (Valentina Chala) llegó con su pareja -quien traía una moto y necesitaban guardarla-; López -quien argumenta que su rol como encargado la seguridad es también salvaguardar la integridad de los bienes materiales de los propietarios- accedió a recibir la moto porque “era tarde y en el lugar había espacio para guardar la moto de la propietaria”, quién aseguró a SEMANA que ha dejado el vehículo allí en ocasiones anteriores sin ningún tipo de problema.
El novio de la Valentina en acción de gratitud, le entregó un billete de $2.000 a Carlos “para un tinto”, quién lo recibió dado que se lo estaban entregando a modo de agradecimiento y no como parte de pago por el servicio de parqueadero que realmente él no estaba cobrando.
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Posterior a ello, Carlos entrega en las horas de la mañana del viernes su turno con normalidad y se dispone a disfrutar de dos días de descanso que le correspondían bajo el orden que se estaba llevando en los turnos.
En la siguiente semana, ve en el conjunto a uno de sus jefes de la empresa, pero al cuestionar a un compañero, este le dice que no ha pasado nada y dos días después recibe una notificación de que debe acercarse a las instalaciones de la empresa. Al llegar, extrañamente, se le solicita que apague su teléfono.
En ese momento le preguntan que si han recibido dinero y él contesta: “Sí, claro. Pero realmente no lo había recibido como pago por el uso del parqueadero. No se me respetó el derecho a la legítima defensa”, ni se le explicó tampoco el conducto regular previamente, y tampoco se respetó el debido proceso que implica haberle informado de la situación y un respectivo llamado de atención en dado caso que lo requiriera. Posterior a ello, se le pide que firme la carta de despido y le piden devolver la dotación.
Asimismo, se estableció comunicación vía telefónica con la administradora del conjunto, María del Pilar Lozano, quien manifestó que ella no tenía nada que ver con el despido, dijo a SEMANA que solamente habían pedido cambio de guarda (de seguridad) y que venían pasando una serie de cosas con el señor López; mas, al preguntársele cuáles eran esas cosas de las que hablaba, no quiso decir de qué se trataba, y tampoco quiso contestar si tenían por escrito dichas situaciones, pues se limitó a decir “hable con la empresa” (SG).
Por su parte, el señor López, ha manifestado que desea limpiar su buen nombre (al cual tiene derecho como lo dicta el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia), ya que el motivo que -como empresa redactaron en su carta de despido, asegura: “Permitir que personas ajenas a la copropiedad ingresaran [...] Recibir dineros por el servicio de parqueo [...]”. Sumado a que a la propietaria del apartamento, la señorita Valentina Chala, tampoco se le escuchó en la administración del conjunto, pues era quien había requerido el ingreso del vehículo tipo motocicleta.
SEMANA intentó fallidamente establecer comunicación (vía correo electrónico y telefónica) con la empresa mencionada para conocer su versión sobre lo sucedido y saber el por qué no se le permitió al señor López, defenderse o explicar lo ocurrido, sumado a la petición de que apague el celular, al parecer, como si se tratase de algo irregular.
Sin embargo, posterior a la publicación de este artículo, se contestó el correo enviado inicialmente, asegurando que: “Seguridad G2, en razón al cumplimiento de la normatividad laboral vigente, le otorgó todas las garantías establecidas al trabajador” y que “no ha puesto en tela de juicio, ni publicando por las redes sociales y en los medios de comunicación ninguna referencia a la reputación y el buen nombre del Sr. López”.
¿Qué dice la Ley?
Asimismo, en conversación con el abogado director de Juan José Santacruz R. - Abogados, Santacruz manifestó que desde el preámbulo de la Constitución Política, pasando por el artículo 13 de la misma normatividad, hasta llegar al artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta “absolutamente claro, que el derecho a la igualdad se pregona en favor de cualquier persona que esté en el territorio colombiano, sin que constituya una excepción, el hecho que esta persona sea nacional o extranjera”.
En el mismo sentido, “es lógico que los demás derechos consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano irradien las actividades de las personas, regulando de esta forma, lo que la jurisprudencia y la doctrina ha denominado como hechos y actos jurídicos”.
Por lo que aseguró que toda persona debe gozar del derecho a un debido proceso y del derecho la contradicción de las pruebas, más aún cuando en material disciplinaria se refiere.
Bajo estas nociones básicas, de cómo a una persona le son inherentes algunas prerrogativas, es entonces posible “comentar que, a un trabajador del cual se presume ha cometido una falta disciplinaria -que debe estar contenida previamente en la ley o reglamento interno de trabajo, junto con la graduación y tipo de sanción-, su empleador le debe garantizar en todo momento el derecho al debido proceso”.
Terceras personas, que no sostienen relación laboral con el trabajador, no tienen la legitimación para iniciar un procedimiento disciplinario, imponer una sanción al trabajador, ni mucho menos dar por terminado el contrato de trabajo, puesto que, como ya se explicó, esta es una potestad atribuida únicamente al empleador.
Por su parte, Maribel Rodríguez abogada fundadora de la firma Jurídicos y Laborales, expresó a SEMANA que “la empresa de vigilancia debió iniciar un proceso disciplinario que le permitiera investigar y esclarecer los hechos relacionados con las presuntas irregularidades o faltas cometidas por el trabajador”.
A manera de conclusión, “al Sr. López se le vulneraron los derechos constitucionales al Debido Proceso y a la Defensa, si se demuestran irregularidades en la toma de descargos se puede solicitar que se declare por vía judicial la nulidad o la improcedencia del despido con la consecuente reclamación de la indemnización por despido sin justa causa imputable al empleador”.
“La Sentencia C-593 del 2014 - Procedimiento para sanciones en código sustantivo del trabajo- Respeto de garantías propias del debido proceso. Ratifica los requisitos del procedimiento disciplinario hasta ahora conocidos, e introduce otros elementos constitutivos obligatorios como es el recurso de impugnación frente a la sanción disciplinaria, publicar en reglamentos, manuales de convivencia, etc., el procedimiento disciplinario en su totalidad, con el fin de garantizar los derechos constitucionales al Debido proceso y defensa de los trabajadores”, concluyó.