Bogotá
Rumba en Bogotá va hasta las 5:00 a.m. La Alcaldía lo hizo oficial en un decreto
El distrito tendrá 90 días para definir cuáles serán las zonas donde se venderá licor.

Desde el 1 de julio de 2025 en Bogotá entrará en vigor el Decreto 293 que fue expedido por la Alcaldía de Bogotá el 26 de junio, que establece los horarios y condiciones para el funcionamiento de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la ciudad.

La expedición de este decreto no es un hecho nuevo en la ciudad. Desde la administración de Claudia López en Bogotá ya se habían habilitado zonas con horarios diferenciados para la rumba.
El horario general para este tipo de actividades, que incluye expendios, tiendas, gastrobares y establecimientos similares, será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m., todos los días. Sin embargo, este nuevo decreto que unifica los criterios contempla excepciones para bares y discotecas que podrán operar hasta las 3:00 a. m. del día siguiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.

Ahora bien, con la nueva normativa también se crearán Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, (ya existen, pero sin esa denominación) donde los establecimientos podrán operar hasta las 5:00 a. m.
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Estas zonas serán definidas por las secretarías de Seguridad, Gobierno y otras entidades del Distrito, basadas en un nuevo Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (Iscou), el cual evaluará factores de seguridad, convivencia y ruido en las diferentes localidades.

La particularidad del nuevo decreto es que unifica los criterios para poder establecer las nuevas zonas de consumo de licor a las que se les aplicara la extensión del horario. Las entidades distritales tendrán 90 días para delimitar esos perímetros.
Además, con la nueva directriz se prohíbe expresamente el consumo de alcohol en el espacio público dentro del perímetro urbano, así como dentro de un radio de 200 metros de centros educativos.
Los establecimientos que participen en estas actividades deberán cumplir con medidas de insonorización según lo establecido por las normas ambientales nacionales y tendrán que participar en campañas distritales de prevención y cultura ciudadana.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a sanciones correctivas y administrativas, conforme a las leyes 1801 de 2016, 2450 de 2025, y 1333 de 2009, que implican multas y hasta sellamientos.
El decreto deroga normas anteriores, como los decretos 667 de 2017, 477 de 2021 y 119 de 2022, y unifica el marco normativo sobre expendio de alcohol en la capital.