Bogotá
Vehículos que pueden circular en el Día sin carro en Bogotá este mes de septiembre del 2023
La jornada será el próximo jueves 21 de septiembre.
El próximo jueves 21 de septiembre se realizará la jornada del segundo Día sin carro y sin moto en Bogotá, aplicado para todos los vehículos y motos particulares en la ciudad.
La Secretaría Distrital de Movilidad tenía previsto que se llevara a cabo el próximo viernes 22 de septiembre, pero tras el inconformismo de los comerciantes de la ciudad por ser un viernes, día en el que más se mueve la economía de la capital, la administración de la alcaldesa Claudia López decidió modificar la fecha estipulada.
Esto ocasionaría millonarias pérdidas, debido a que la clientela prefiere no asistir a los puntos de ventas por evitar algún tipo de complicaciones en el tráfico.
Deyanira Ávila, la secretaria de Movilidad, indicó que esta jornada se hará en el marco de la Semana de la Bicicleta en Bogotá: “Estamos en este momento en la programación que hace parte también de las estrategias que tenemos sumadas a la Semana de la Bicicleta, que se hace en la última semana de septiembre”.
Tendencias
La primera jornada del Día sin Carro y sin Moto en la ciudad se celebró el pasado jueves 2 de febrero. Ese día, la capital del país logró una reducción del 57 % de las emisiones generadas en un día normal en la ciudad. Además, el carbono negro disminuyó en un 19 %.
Según el inventario de emisiones (2020), los vehículos particulares (automóviles, camperos, camionetas) y las motocicletas generan cerca del 43 % de las emisiones de material particulado de 2,5 micras asociadas a las fuentes móviles.
El Distrito anunció nuevas medidas para mejorar la movilidad en la ciudad, hacer más equitativo el uso del carro, cuidar el medioambiente, facilitar la ejecución de más de mil frentes de obra y el plan de mejoramiento de la malla vial.
El horario
Dicho esto, es importante mencionar que el horario que se tiene previsto para la jornada del próximo martes 26 de septiembre está entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Esto significa que en este horario no se permite movilizarse o desplazarse en un vehículo particular o moto, en las calles de Bogotá.
La multa
En ese sentido, incumplir esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.
Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
Las excepciones
Dicho esto, hay algunos vehículos que son los únicos que podrán circular sin ningún problema, entre los que indica la Secretaría de Movilidad:
- Transporte público.
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.