JUSTICIA
Pese a que el asesinato de Jaime Garzón se declaró como un delito de lesa humanidad, el Consejo de Estado negó indemnización como víctima a su expareja
Pese a haber sido declarado como “crimen de lesa humanidad”, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la mujer que estuvo al lado del humorista durante 16 años. Sigue la impunidad y no hay reparación.

Un revés sufrió el expediente por el crimen del periodista y humorista político Jaime Garzón Forero, acribillado hace 26 años por dos sicarios debido a un plan orquestado por el jefe paramilitar Carlos Castaño y ejecutado con información recolectada por el extinto DAS y el Ejército Nacional. Pese a la declaratoria de delito de lesa humanidad y la imprescriptibilidad que representa, le fue negada la indemnización a Gloria Cecilia Hernández, su expareja.
SEMANA conoció una decisión del Consejo de Estado que tumbó el fallo que en 2021 les había ordenado al Ejército, a la Policía y a la entidad que representara al DAS el pago de una indemnización por los daños morales que sufrió Hernández, pareja del creador de Zoociedad y del icónico personaje de Heriberto de la Calle.
El alto tribunal revocó el fallo con una simple expresión: “Caducidad”. Es decir, se superaron los términos que fija la ley para la presentación de una demanda contra la nación, por lo que ni siquiera se presentó un debate de fondo sobre los reclamos de la mujer que convivió durante 16 años con Garzón, “relación que fue objeto de declaratoria de unión marital de hecho mediante sentencia proferida por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá”.

El alto tribunal advirtió que no fue suficiente que el crimen de Garzón hubiera sido declarado como crimen de lesa humanidad el 22 de octubre de 2002, al determinarse la existencia de una alianza entre la fuerza pública y grupos al margen de la ley para el asesinato.
La demandante aseveró que, debido a todo lo que ocurrió alrededor del asesinato, nunca se planteó una demanda contra las Fuerzas Militares y de Policía, pues su responsabilidad y participación en este caso se quisieron desviar de muchas maneras. La investigación tenía tantas sombras que, para esos años, no sabía a quién dirigir la demanda. Sin embargo, para el Consejo de Estado la justificación no tiene asidero y considera que se demoró demasiado en tomar la decisión de presentar la demanda, es decir, se tardó dos años de más.
“En estas condiciones, la oportunidad de la demanda corrió hasta el 18 de julio de 2016, mientras que aquella se radicó hasta diciembre de 2018, cuando ya había fenecido el término de caducidad”, señaló la decisión del Consejo de Estado. “Acorde con la posición unificada por la Sección Tercera, no hay elementos de juicio que sugieran la observancia de situaciones que hubiesen impedido a la demandante ejercer materialmente el derecho de acción”, añade.

En la parte resolutiva, se indica que “no hay elementos de juicio que sugieran la observancia de situaciones que hubiesen impedido a la demandante ejercer el derecho de acción o que se encontrara en una situación material de carácter particular, especial y grave que le impidiera presentar la respectiva demanda”. La Comisión Colombiana de Juristas, que representó a la pareja de Garzón, cuestionó la decisión al considerar que “no se tuvo en cuenta el contexto de impunidad, en el que agentes del Estado desviaron la investigación y vincularon a personas ajenas al crimen”.
Para la Comisión, durante años la vinculación de agentes del Estado pasó de agache y solo hasta 2016 se emitieron las primeras decisiones judiciales que señalaban la participación de militares y organismos de seguridad, entre ellos José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, y el coronel (r) Jorge Eliécer Plazas, exjefe del comando de inteligencia del Ejército.
Por el crimen del humorista, el comandante paramilitar Carlos Castaño Gil fue sentenciado en 2004 a 38 años de prisión, José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, a 30 años de cárcel, y el coronel Plazas Acevedo está amparado en una solicitud que realizó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).