Nación
Diócesis de Pereira es responsable de abuso sexual de un cura contra un niño: Corte Constitucional
El alto tribunal les ordenó a las autoridades eclesiales tomar medidas urgentes para prevenir, proteger y atender las denuncias de pederastia.

En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional halló responsable civilmente a la Diócesis de Pereira por el abuso sexual que sufrió un niño por parte de un cura.
El caso vuelve a poner sobre la mesa las escasas medidas que ha tomado la Iglesia católica frente a estos hechos de pederastia.
El caso arrancó el 7 de julio de 2011, cuando un juzgado de conocimiento de Pereira condenó a Alfredo, quien era el párroco de la Diócesis de Pereira y profesor un colegio público en esa ciudad, a la pena de siete años de cárcel por el delito de acceso carnal violento en menor de 14 años.
Unos meses más tarde, la familia de la víctima pidió la apertura de un incidente de reparación integral y la vinculación del municipio de Pereira, la Diócesis de la ciudad y la Conferencia Episcopal, en calidad de terceros civilmente responsables.
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Un año más tarde, un juzgado penal de Pereira condenó al párroco y al municipio al pago de 100 salarios mínimos legales vigentes para la víctima y parte de su familia por perjuicios morales.
Diez años más tarde, el Tribunal Superior de Pereira dictó sentencia de segunda instancia en el incidente de reparación, concluyendo que el municipio no podía ser vinculado, porque la responsabilidad patrimonial correspondía al contencioso-administrativo.

En julio de 2024, hace un año, el apoderado de las víctimas interpuso una tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Pereira, que resolvió tres defectos en el incidente de reparación integral: “Fáctico, sustantivo y procedimiento absoluto”.
Por eso, la Corte Constitucional decidió: “Revocar los fallos de tutela de instancia que negaron el amparo. Esto es: (i) el fallo de 6 de agosto de 2024, por medio del que la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo (primera instancia) y (ii) la sentencia del 14 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión (segunda instancia)”.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 30, 2025
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Así fue como se terminaron amparando los derechos de acceso a la administración de justicia y reparación integral a los accionantes.
Así mismo, dejaron sin efecto la providencia del Tribunal de Pereira, que en segunda instancia volvió a fallar en segunda instancia el incidente de reparación integral.
“Ordenar a esta autoridad judicial que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, dicte una sentencia de reemplazo conforme a las consideraciones expuestas de esta sentencia. En concreto, el Tribunal de Pereira”, dice la decisión.

Así mismo, le ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia: “(i) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, (a) remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento; y (b) establezcan normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de NNA”.
La Corte compulsó copias a la Fiscalía para que investigue si hay responsabilidades administrativas o penales de los obispos y superiores de la Diócesis de Pereira, que habrían omitido el deber de denunciar este caso.