OPNIÓN

¿Como legislar en Colombia en época de cuarentena?

Después de esta época de virus nos quedará la urgente necesidad de modernizar nuestro sistema legislativo, urge que el ciudadano se logre sintonizar con un Congreso real, visible y moderno.

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Marco Tulio Gutiérrez Morad
6 de abril de 2020

Después de promulgada la Constitución de 1991, en diciembre de esa anualidad, el suscrito, como coordinador de ponentes de la Cámara de Representantes y el Dr. Orlando Vásquez Velásquez, como ponente coordinador en la Cámara alta, recibimos el encargo de redactar la ley 5 o reglamento del Congreso de Colombia. Comandados por Vásquez Velásquez y un grupo de constitucionalistas miembros de la comisión de asuntos constitucionales del primer Congreso elegido a la luz de la nueva Constitución de 1991. 

Se trató de un desafío inmenso por cuanto era necesario ensamblar un conjunto de normas que regularían el funcionamiento del órgano más importante en un sistema democrático, como es el órgano que representa a todos los colombianos, pero así mismo era necesario hacerlo de conformidad con los nuevos dogmas constitucionales e institucionales que como consecuencia de la nueva carta habían erigido un Estado mucho más moderno y consecuente con lo que pasaba en aquellos días, calendas plagadas de cambios a todo nivel, 1991 ya era una época de profunda innovación en el estado de la técnica que avizoraba las revolucionarias transformaciones que se venían a la vuelta de la esquina; telefonía móvil, interconectividad satelital, la Carta del 91 se redactó de conformidad con todos estos cambios, introduciendo incluso vanguardistas elementos dentro de la tradicional composición del esquema territorial estatal, elementos como el espectro electromagnético y la órbita geoestacionaria complementaron los tradicionales conceptos del suelo, subsuelo, mar territorial y espacio aéreo, es decir, desde la misma concepción del territorio, como elemento constitutivo del Estado, el constituyente fue congruente con las nuevas realidades del mundo, sin embargo, para aquellos días era impensable que el nivel del desarrollo técnico diera para que se lograra superar cualquier frontera física y tal vez los adelantos que hoy todos usamos en nuestra cotidianidad, en 1991, solo podían provenir de alguna serie televisiva de ciencia ficción.

La Ley 5 de 1992, que nunca me cansaré de señalar como una ley "cuasi perfecta" (dos o tres artículos declarados inexequibles) pero como toda norma susceptible de revisar y de ajustar, y en especial en estas épocas de cambio en la era del covid-19. Hace 28 años no existía el desarrollo en las comunicaciones y en la tecnología de la información que nos hubiera permitido pensar puntualmente en las reuniones que hoy con tantas ayudas podemos realizar a través de Hangouts, Skype o Zoom, ayudas que permiten a pesar del aislamiento propio de la cuarentena y ante la natural dificultad propia de la distancia social, trabajar desde nuestros hogares al tiempo que nuestros hijos o nietos realizan sus tareas y quehaceres escolares, por ello, resulta más que paradójico que en pleno año 2020, el Congreso fiel a la influencia Santanderista no puede laborar por el principio de la obligación presencial en su tarea de hacer la ley, resulta increíble que ya para el cuarto mes del año, el legislativo en Colombia no se haya logrado instalar formalmente, cuando incluso en los espectros distritales, municipales e incluso departamentales, vemos Concejos y Asambleas de diputados sesionando virtualmente todos los días, tomando vitales decisiones para esta contingencia sin precedente.

Es inadmisible que la agenda legislativa en estos días se esté llevando a cabo vía Twitter, congresistas que claman la urgencia de conectarse remotamente y otros que contrariamente sostienen que dicha posibilidad está plagada de vicios e irregularidades que precisamente vulneran la teleología de la Ley 5 de 1992, con todo, lo que no puede ocurrir es que a hoy 6 de abril de 2020, todas las decisiones de contención por la emergencia sanitaria están en cabeza del ejecutivo, mientras nuestro legislativo, que tiene la idoneidad constitucional y legal de emitir cualquier elemento normativo para mitigar las brutales circunstancias que giran en torno a la epidemia y sus consecuencias, siga en medio de un inerte silencio con respeto una circunstancia elemental; el deber de sesionar virtualmente, máxime cuando el decreto emitido por el presidente de la república para mitigar la expansión del coronavirus prohíbe cualquier aglomeración de más de 50 personas. Es momento de lograr unirnos y dejar de un lado los argumentos técnicos o legales, para solventar una situación de real apremio; una república no puede darse el lujo de no legislar en momentos de crisis, eso solo puede ser sinónimo de regímenes de facto, pero no de un Estado Social de Derecho.   

Creo que por esta coyuntura llegó la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que nos permita ajustar el tamaño del órgano legislativo, de revisar su composición, de evaluar el alcance de representación de las regiones y terminar con la figura que no caló de la representación nacional, y volver al escenario de la representación regional. Tendremos que analizar los periodos y profesionalizar el trabajo parlamentario para lograr que sea permanente e ininterrumpido, analizar incluso la distribución de trabajo, a fin de armonizar las diferentes funciones tales como las electorales, de control político, control judicial y administrativas, con las naturales legislativas que han de tener un carácter permanente y altamente comprometido con la responsabilidad de ser congresista. Esta discusión de trabajar o no, el país la repudia y como consecuencia la ciudadanía percibe cada vez más lejano al legislativo.

El ciudadano no puede bajo ningún punto de vista entender la razón por la cual el legislativo no sesiona, cuando en la práctica todos podemos comprar, vender, casarnos y separarnos, con la facilidad de un clic en un computador,  el papa puede bendecir a la humanidad desde la solitaria plaza de San Pedro en la Ciudad del Vaticano, y aquí los congresistas no pueden sesionar a través del uso de la tecnología cuando incluso, en el derecho privado estas dificultades han sido fácilmente sorteadas, basta con revisar el artículo 94 de la Ley 222 de 1995, que establece el régimen de las reuniones no presenciales aplicables a las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o de juntas directivas, cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

En momentos como este consideramos que el protagonismo del ministerio de las TIC ha de ser absoluto en la elaboración de un sistema para adaptar un programa o software a la Ley 5 de 1992, en el que se use la huella encriptada de nuestra cédula, que permita un Código por cada parlamentario y trabajen públicamente a través del computador, los colombianos podremos seguir la ley en vivo y en directo y nadie dudará del trabajo de nuestros políticos. 

Sin duda, algo bueno de muchas cosas que van a pasar nos quede después de esta época de virus en especial la urgente necesidad de modernizar nuestro sistema legislativo, urge que el ciudadano se logre sintonizar con un congreso real, visible y moderno, hoy el ciudadano no tiene conexión ni cercanía con el órgano legislativo, y lógicamente, situaciones como las que ponemos de presente, de ser tal vez uno de los pocos países en América Latina, que en medio de la pandemia no tiene instalada la rama legislativa, generan un profundo impacto de concepción negativa, máxime, cuando nuestros padres de la patria, en este preciso momento no han restablecido sus funciones desde diciembre del año 2019.

Noticias Destacadas