Opinión
Conmoción interior, lo que viene en la Corte
El Gobierno nacional decretó conmoción interior ante crisis de violencia en el Catatumbo.
Al día siguiente a la expedición del decreto de declaratoria de un estado de excepción, como la conmoción interior, el Gobierno debe remitirlo a la Corte Constitucional para su control de constitucionalidad automático.
En este artículo, con el debido respeto a los magistrados de la Corte Constitucional, haré las veces de uno de ellos y presentaré mi ponencia (parcial) frente al eventual decreto de declaratoria de conmoción interior por la crisis de orden público en el Catatumbo, a la luz de la jurisprudencia de esa misma corporación. Veamos.
Considerandos: de tiempo atrás, ante la depuración de la función de esta Corte, en relación con la salvaguarda de los límites a las atribuciones presidenciales que le otorga el artículo 213 superior, se ejercen a continuación los controles jurídicos, en principio, materiales, del acto mediante el cual se declara este estado de excepción que, independiente de las consideraciones de necesidad, oportunidad y conveniencia, es un acto jurídico atado a reglas y requisitos formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad y a evitar su uso arbitrario.
El examen de los requisitos materiales que conllevan constatar que la situación invocada para la adopción de la medida excepcional se relaciona con una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, tiene su génesis en un presupuesto fáctico mediante el cual se confirma que existen unos hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos en el Catatumbo, como se advierte de los enfrentamientos entre miembros del ELN y de las disidencias que producen muertes de civiles, desplazamiento forzado, vulneración de los derechos fundamentales y humanos de ancianos, mujeres y menores de edad, dejando un clima absoluto de ausencia del Estado y de sus autoridades.
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Deviene el presupuesto valorativo que involucra un juicio de valor sobre ese supuesto fáctico, del cual se concluye que es evidente que estamos ante un conflicto intenso que produce perturbación del orden público en toda la región, con sus consecuencias antes mencionadas, por lo que bien puede calificarse de grave.
Sin embargo, estos hechos graves no están condicionados a la utilización de circunstancias extraordinarias que no puedan ser atendidas mediante los poderes ordinarios del Estado, los cuales están a disposición bajo la aplicación de atribuciones constitucionales y legales a la mano del presidente de la República y de la Fuerza Pública para ser utilizados en forma inmediata.
Así mismo, la presente situación que refleja una alteración del orden público en el Catatumbo no atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, porque ninguno de estos presupuestos esenciales de un Estado de derecho están en juego, pues basta preservarlos con la imposición de la fuerza, elemento fundante de todo Estado.
No quiero dejar pasar en esta ponencia la aplicación del juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias, porque el Gobierno nacional siempre ha contado con herramientas jurídicas ordinarias a disposición de las autoridades estatales que permiten conjurar la grave alteración del orden público que, con acciones inmediatas y firmes, pondrían en orden a esa región y a sus habitantes, como así debió suceder desde tiempo atrás.
En mérito de lo expuesto, recomiendo en esta ponencia a la Sala Plena de la Corte Constitucional que, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, declare inexequible el decreto bajo análisis.
Después de este ejercicio didáctico, me resta recomendarle al Gobierno, en forma respetuosa, reservarse el derecho a proferir decreto alguno, una vez agote el estudio riguroso de los presupuestos formales y materiales para la declaratoria de un estado de excepción, cualquiera que sea.