
Opinión
El artículo 126 no sanciona lo que no ha ocurrido
Defender la Constitución no es manipularla ni usarla retroactivamente. Es interpretarla con rigor jurídico y sin agendas ocultas.
Recientemente, el portal La Silla Vacía publicó un artículo titulado «Carlos Camargo le dio puestos a familiares del 30 % de la Corte que ahora podría ternarlo», sugiriendo que el exdefensor del Pueblo podría haber violado el artículo 126 de la Constitución. ¿La razón? Que supuestamente nombró a familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes podrían más adelante incluirlo en una terna para la Corte Constitucional.
La insinuación ha generado suspicacias. Pero basta con leer con cuidado el artículo 126 para entender que esta acusación no tiene fundamento jurídico.
Este artículo fue reformado en 2015, precisamente para evitar que ciertos funcionarios públicos nombren o contraten a familiares de quienes participaron en su elección o postulación. En términos simples, la norma busca impedir un “yo te elijo, tú me nombras”.
Pero ese supuesto no aplica al caso de Camargo. Según el artículo 126, si él llegara a ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, entonces sí tendría prohibido nombrar a familiares de quienes lo ternaron o eligieron. Pero esa restricción rige después de su elección, no antes.
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Cuando Camargo era Defensor del Pueblo, esa norma no lo obligaba en relación con los magistrados de la Corte Suprema, porque ellos no participaron en su designación. Su elección dependió del Presidente, que lo ternó, y de la Cámara de Representantes, que lo eligió. En consecuencia, la prohibición solo le aplicaba respecto a los familiares de esas personas, no a otros actores institucionales. La norma es clara, aunque a veces se intente volverla ambigua por conveniencia.
Además, ni siquiera está demostrado que las personas a las que Camargo nombró durante su tiempo como Defensor sean efectivamente familiares de los magistrados mencionados. Y aun si lo fueran, aplicar el artículo 126 en este caso implicaría una interpretación forzada y contraria al sentido de la norma.
Tampoco es válida la comparación con el caso de Alejandro Ordóñez. En ese episodio, el entonces procurador sí nombró a familiares de quienes participaron directamente en su reelección, y lo hizo mientras estaba en el cargo, lo que constituye una situación completamente distinta.
En resumen: salvo que se pueda probar que Camargo influyó en la designación de los magistrados que podrían ternarlo, no se puede hablar de una prohibición constitucional. Invocar el artículo 126 sin pruebas es estirar la norma hasta romperla. Y ese uso torcido puede terminar afectando injustamente el derecho de una persona a aspirar a cargos públicos en igualdad de condiciones.
Defender la Constitución no es manipularla ni usarla retroactivamente. Es interpretarla con rigor jurídico y sin agendas ocultas. Usarla como herramienta para inhabilitar sin pruebas sería ponerle freno a una aspiración legítima, y eso sí sería una verdadera violación a los principios constitucionales.