Paola García Barreneche

Opinión

El próximo gran encargo del Banco de la República

Está llamado a asumir un nuevo rol: administrar el FAPC, que concentrará los aportes de los trabajadores con ingresos inferiores a 2,3 salarios mínimos.

Paola García Barreneche
14 de octubre de 2025

A la espera del fallo de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional, el país vive un momento de transición institucional y expectativa económica. Las decisiones de la Corte Constitucional definirán el modelo con el que los colombianos de hoy enfrentaremos los retos de la vejez. En ese escenario de definiciones, uno de los aspectos más relevantes es el papel que asumirá el Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC).

El Banco de la República es una de las instituciones más respetadas del país. Su autonomía técnica, su estabilidad institucional y su rol en el manejo de la política monetaria le han otorgado un lugar central en la arquitectura económica y democrática de Colombia.

Hoy, frente a la eventual implementación de la reforma, el Banco está llamado a asumir un nuevo rol: administrar el FAPC, que concentrará los aportes de los trabajadores con ingresos inferiores a 2,3 salarios mínimos.

Este nuevo encargo no modifica su mandato, pero sí lo posiciona en un lugar clave para el futuro del país: el de custodio del ahorro de millones de trabajadores, con la responsabilidad de garantizar seguridad financiera y visión de largo plazo. Esta función no debe suponer un riesgo fiscal ni una pérdida de independencia. Al contrario, exige seguir actuando con criterios técnicos, prudencia institucional y sensibilidad frente a las necesidades estructurales del desarrollo nacional.

El FAPC contará con reglas separadas, lineamientos claros y garantías legales. Pero su gobernanza no lo aísla de una pregunta fundamental: ¿cómo se invierte el ahorro pensional de los colombianos? Y más aún, ¿cómo aseguramos que ese ahorro también contribuya a construir el país donde esos trabajadores se retirarán y pasarán su vejez?

Hoy, Colombia necesita mecanismos que atraigan capital para la inversión en el desarrollo del futuro del país. La desconexión actual limita la capacidad del país para cerrar brechas estructurales en infraestructura, vivienda, productividad y sostenibilidad. Por eso, antes de discutir nuevos porcentajes o límites, el país debe garantizar el cumplimiento de lo que ya está definido en la ley.

La Ley 2112 de 2021, “por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional”, estableció que, como mínimo, el 3 % de los recursos de ahorro pensional deben destinarse a Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos, siempre que estos recursos se inviertan en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia. Este es un mandato diseñado para fortalecer el emprendimiento, el empleo y la productividad nacional claro, vigente y de obligatorio cumplimiento bajo el nuevo esquema pensional.

Cumplir este mínimo permite evitar riesgos innecesarios o politizar la inversión. Significa aplicar la ley. Pero sobre todo implica reconocer que una parte del ahorro de los trabajadores debe retornar al país en forma de inversión productiva. Los Fondos de Capital Privado, Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios y Titularizaciones ya operan bajo marcos técnicos rigurosos, con trazabilidad, gobernanza y mecanismos de control que aseguran transparencia y solidez.

El Banco Mundial, la OCDE y el BID han destacado que las inversiones en activos alternativos locales generan flujos estables en moneda nacional y retornos competitivos ajustados al riesgo. Además, contribuyen a diversificar los portafolios y proteger el valor del ahorro frente a choques externos. En este contexto, cumplir con el mínimo del 3 % establecido por la ley representa una decisión jurídicamente necesaria, económicamente coherente y socialmente responsable.

Desde ColCapital hacemos un llamado al Gobierno Nacional, y en particular a la Unidad de Regulación Financiera (URF), encargada de definir el régimen de inversión del nuevo Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), para que garantice la plena aplicación del mandato de la Ley 2112. No se trata de ampliar los porcentajes ni de crear nuevas reglas maximalistas, sino de asegurar que el mandato legal se cumpla efectivamente y que esos recursos se orienten hacia la economía real.

Aunque el Banco de la República recibirá este régimen ya reglamentado, como futuro administrador del FAPC tiene la posibilidad, y la responsabilidad, de respaldar una interpretación técnica y transparente del marco legal existente. Con ello, reafirmará su papel como garante de confianza, estabilidad y desarrollo de largo plazo. Y, como ya lo ha venido haciendo a lo largo de estos años, de buscar desde el rigor técnico y de independencia que lo ha caracterizado el desarrollo de todo el país.

Cumplir la ley y dirigir ese ahorro hacia el crecimiento productivo nacional es una expresión de responsabilidad institucional y de visión de futuro. El marco normativo ya existe. Lo urgente es hacerlo valer.

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