Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

Opinión

El reality del Consejo de ministros se trasladó al CNE

Debería crearse una nueva causal de recusación soportada en la ignorancia de las normas constitucionales, legales o reglamentarias.

Germán Calderón España
2 de marzo de 2025

Ante la renuncia irrevocable del magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, asumió como presidente de esa corporación administrativa el magistrado Álvaro Prada. Sin embargo, este quiere quedarse un año más en ese cargo, para lo cual intenta modificar las reglas del juego desconociendo lo previsto en el reglamento interno.

El artículo 16 de la Resolución 65 de 1996— Reglamento Interno del CNE— establece que “las sesiones serán presididas por el presidente del Consejo y, en su defecto, por el vicepresidente y, a falta de este, por un miembro del Consejo o quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.”.

En una sesión del 25 de febrero de 2025, que se asemeja más al inolvidable consejo de ministros, el presidente Prada pretende modificar el reglamento con una propuesta de extender en forma automática por un año adicional para la actual mesa directiva, prorrogando su periodo sin atender lo dispuesto hasta ahora en dicho reglamento.

La cosa no le está saliendo bien, pues varios magistrados manifestaron su inconformidad con esa modificación, porque lo que se debe venir es la asunción de la presidencia del CNE por parte de “quien corresponda según el orden alfabético de apellidos”; situación que activó una recusación por tener un interés directo en la reforma del reglamento.

Lo que no ha entendido el magistrado Prada es que el Consejo de Estado define el concepto de ‘reglamento’ como “el conjunto normativo regulador de situaciones jurídicas generales, impersonales o abstractas proferidos por aquellos órganos del Estado que no ejercen, desde el punto de vista formal, la función legislativa”. Una situación jurídica ‘impersonal’ es aquella que beneficia a todos sin distinción, sin interés particular, universal.

Por esos intereses impersonales de Prada, sus intenciones fueron puestas a consideración de un juez constitucional en sede de tutela elevándose el litigio al ámbito judicial, porque a cambio de dejar la presidencia para que la Sala Plena decidiera sobre la recusación, la negó de plano, con evidentes contravenciones al reglamento vigente.

Este debate interno en el CNE continuará en la próxima sesión porque el propio reglamento fija como regla en el artículo 33 que para aprobarse una modificación del mismo se requiere “por lo menos, el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo en dos (2) sesiones ordinarias.”.

Ojalá esa segunda sesión, donde decidirán si Prada se queda por un año más en la presidencia del CNE o si asume quien siga en orden alfabético de apellidos, sea televisada, como los consejos de ministros. Pues se constatan situaciones parecidas como la renuncia irrevocable del anterior presidente, sin que después de más de dos meses se haga efectiva y, por el contrario, con la intención de “volver, volver, volver”, como dice la canción. Solo le resta una lloradita y las acusaciones y denuncias mutuas, escenario que también podría darse.

Debería crearse una nueva causal de recusación soportada en la ignorancia de las normas constitucionales, legales o reglamentarias, pero como no existe, mientras tanto, debe aplicarse aquella regla que dice: “la ignorancia de la ley no es excusa para cumplirla.”.