OPINIÓN
Le llegó el agua al cuello a Peñalosa
Son variados los temas por los que Peñalosa está pasarndo un mal rato y pocos los que se resaltan para evitar su hecatombe. Literalmente le llegó el agua al cuello al mejor estilo de la inundación del deprimido de la 94. Este es el panorama
Medioambiente y urbanismo: El proyecto que más ha causado rechazo es la urbanización de la Reserva Van Der Hammen. La administración no ha presentado el plan que permita definir unas áreas ambientales que hacia futuro nadie pueda tocar, como por ejemplo, el Parque Salitre que no es vulnerable a política o capricho alguno, mientras que el Parque Nacional en forma lenta e imperceptible ha sido abandonado por el Distrito al punto que conservando su nombre, solo sirve de venta de salpicón de frutas de los taxistas y los pocos peregrinos que lo visitan. No hay una inversión sostenida que lo conserve como pulmón imprescindible de la ciudad.
La política pública integral en protección ambiental de sus humedales no existe, desaprovechándose los recursos que la naturaleza nos provee, verbigracia, las aguas residuales del río Torca.
Las grandes ciudades han convertido las reservas naturales en ejes compatibles con su desarrollo, imprimiéndole las características que a cambio de producir prohibiciones, demarque los entornos posibles con el urbanismo, muestra criolla de ello es el parque del Chicó, pudiéndose hacer 50 más en la ciudad.
En movilidad: La insuperable crisis de este sector, la oposición del alcalde Peñalosa al tren de cercanías y la construcción de Transmilenio por la carrera Séptima, deja grandes interrogantes: ¿Antes de lanzar la idea de TM por la Séptima, ya se liquidaron los contratos celebrados por Samuel Moreno para esta troncal?, porque en caso negativo ¿cuánto le costará al Distrito dichas liquidaciones?. Además, ¿han analizado que para construir TM por la Séptima se deben renegociar los contratos del SITP?. La complejidad patrimonial que arrojaría este tema es incalculable.
A cambio de hablar de troncales nuevas, se deben poner a funcionar las nueve operadoras, pues existen 2 que no han podido arrancar y que representan el 45 por ciento del SITP. ¿Por qué no pensar mejor en la implementación de una campaña agresiva de enseñanza sobre la utilización del SITP por parte de los ciudadanos para descongestionar las vías acompañada de un programa de pertenencia y amor por nuestra ciudad?
¿Se ha diseñado la estructuración de las terminales del Metro propuesto alrededor de centros comerciales que permitan sostener el sistema? Así se financian en el mundo todos los sistemas masivos de transporte.
Sistema Integrado de Transporte Público: La falta de consistencia en la política pública de transporte y movilidad en Bogotá ya tiene sus “muertos”: las empresas cooperativas Coobus y Egobus fueron objeto de la muerte comercial por cuenta de su liquidación decretada por la Superintendencia de Sociedades.
El pecado mayor ahora cuando se habla del Metro elevado, es que éste hace parte de un Sistema Integrado que no se ha consolidado, y cuando se empieza una empresa sin haber culminado la operación completa del sistema al cual pertenece, lo más seguro es que sobrevenga el fracaso.
Desde el momento en que se firmó el contrato del SITP, la administración incurrió en omisiones que no le permitieron a los operadores desarrollar debidamente la etapa de implementación que todo acto jurídico contractual tiene en el inicio de su ejecución, vital para su cumplimiento. Esta etapa consiste, según su significado, en “poner en funcionamiento o aplicar los métodos y medidas necesarias para llevar algo a cabo”.
El distrito no garantizó esa implementación porque omitió acciones propias como la fijación y estructuración de los paraderos y terminales, la formalización del sistema de cobro vía tarjeta inteligente, entre otras.
El Sistema ha vinculado buses con el apelativo de “provisional” permitiendo que se cobre la tarifa a través del pago efectivo y no mediante la tarjeta inteligente ideada desde la génesis del proyecto más no implementada en su totalidad arrojando una fuga de ingresos incalculable.
La venta de la ETB: La venta de este activo del Distrito es inconstitucional e ilegal, porque el Concejo de Bogotá no era competente para darle viabilidad debido a que esa facultad debe provenir de una específica autorización legislativa por tratarse de una empresa prestadora de servicios públicos.
Además, el Concejo y la administración no respetaron el límite constitucional que tienen las autoridades de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, requisito democrático ligado a la planeación del desarrollo que no se ha cumplido hasta ahora. Tampoco se presentó al Concejo el programa de enajenación de acciones de la ETB, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 226 de 1995, creada para defender el patrimonio público de los colombianos.
La falta de estudios técnicos, como así lo afirmó la Contralora encargada de Bogotá para la época de los debates en el Concejo, hace nula su autorización.
No utilización de herramientas jurídicas para desarrollar la ciudad: Cuando el constituyente de 1991 dictó un capítulo especial de rango constitucional para el Distrito Capital no lo hizo en vano, porque su desarrollo físico y social no admite una legislación igual a la de municipios pequeños e inclusive a la de ciudades capitales e intermedias. Su comportamiento no es ni siquiera similar en lo político, fiscal y administrativo.
El artículo 41 transitorio de la Constitución Política de Colombia le dio facultades al legislativo para expedir el régimen especial para el Distrito Capital que desarrollara los artículos 322, 323 y 324, en forma condicionada por el término de dos años y por una sola vez. El Congreso jamás se ocupó de esta importante y trascendental tarea debiendo el Gobierno suplir dicha omisión y expedir el Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá -.
Con esa norma pareciera que el Distrito se detuviera al punto que no ha sufrido los cambios del derecho viviente en más de 20 años desde su expedición. ¿Entonces, por qué no echar mano de la autonomía que le otorga el régimen especial a Bogotá y por supuesto, de la potestad reglamentaria atribuida constitucionalmente a los Alcaldes?
Según la jurisprudencia constitucional, las entidades territoriales son titulares de “poderes jurídicos, competencias y atribuciones que les pertenecen por sí mismas y que no devienen propiamente del traslado que se les haga de otros órganos estatales, para gestionar sus propios asuntos e intereses.”
Éste es el sustento para que el alcalde mayor de Bogotá pueda regular materias como el aseo, la seguridad, la movilidad - peajes electrónicos urbanos, carro compartido, etcétera. -, los espectáculos – taurinos por ejemplo -, sin salirse de los marcos legales que cada uno de estos tópicos lo obligan, pero como lo permite la jurisprudencia del Consejo de Estado, desarrollando los preceptos de la ley, desenvolviéndolos, precisándolos, concretándolos, creando los medios para su ejecución y dictando las medidas para su cumplimiento.
La revocatoria del mandato, el palo en la rueda que paradójicamente le sonríe: Lo único que le sonríe a Peñalosa es que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 de promoción y protección del derecho a la participación democrática plantea como requisito imprescindible para su procedencia el incumplimiento comprobado de las metas propuestas en el programa de campaña y posterior plan de desarrollo.
Al parecer, los promotores de la revocatoria no han probado dichos incumplimientos mientras que paradójicamente el panorama de los aspectos analizados es nefasto en índices de aceptación por parte de la comunidad capitalina y la crítica mediática.
Por toda la complejidad en la que se ha convertido esta administración, ¡Señor alcalde, déjese ayudar¡